Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 05/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 6 de mayo de 1986, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dan normas para la señalización de terrenos declarados Espacios Naturales protegidos.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos de 2 de mayo de 1975 y Reglamento para su aplicación de 4 de marzo de 1977, así como de lo establecido en la Ley 6/1984 de 12 de junio de la Junta de Andalucía, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente y en el Real Decreto 1096/1984 de 4 de abril, de traspasos de funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza, esta Dirección, considerando que la señalización es un medio eficaz de defensa de los terrenos declarados Espacios Naturales Protegidos, ha resuelto establecer las siguientes normas al respecto:

La señalización de los terrenos declarados Espacios Naturales Protegidos, se efectuará con carteles a lo largo de todo su perímetro exterior e incluso interior, en los casos que existan enclavados. La colocación de estos carteles se hará de forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado. Las señales de primer orden se colocarán necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el territorio en cuestión y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros.

Entre las señales anteriormente citadas se situarán las de segundo orden con distancia máxima de una a otra de 100 metros. Toda la señalización deberá estar colocada de forma tal que un observador situado ante uno de los carteles tenga al alcance de su vista a los dos más inmediatos.

1) Señales de primer orden.

Los carteles se ajustarán a los dibujos adjuntos, debiendo reunir las siguientes características:

Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez. Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia de 10 por ciento en cada dimensión.

Altura desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros. Colores: En la parte superior llevará una faja de 12 cm. del ancho con fondo en PANTONE 355 y letras en blanco; el resto del cartel tendrá fondo balco y las letras en el citado color PANTONE 355. Dimensiones de las letras: Las correspondientes a "Junta de Andalucía" tendrán 2.5 cm., las de "Agencia de Medio Ambiente" 2 cm. en las mayúsculas; y, las pertenecientes al "Espacio Natural Protegido", 6 cm. Soportes: Cuando las señales no se coloquen en soportes ya existentes (tapias, rocas, postes, etc.), deberán estar pintados en bandas horizontales de 8 cm. de altura cada una de ellas, alternando los dos colores descritos para los carteles.

Leyenda: La que corresponda a su declaración de Espacio Natural Protegido:

"Parque Natural"

"Reserva Integral"

"Paraje Natural"

2). Señales de segundo orden.

Se ajustarán al dibujo adjunto y deberán reunir los siguientes características:

Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez. Dimensiones: 20 por 30 cm.

Altura desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros. Colores (en diagonal): Parte superior derecha, en blanco. Parte inferior izquierda, en PANTONE 355.

Sin leyenda.

Sevilla, 6 de mayo de 1986.- El Director, Tomás de Azcárate y Bang.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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