Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 19/6/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 102/1986, de 4 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

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La aprobación y entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Función Pública Andaluza supone una serie de atribuciones a la Consejería de la Presidencia para el desarrollo reglamentario de la Ley, así como para la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública, mediante la dirección, impulso y ejecución de los planes, medidas y actuaciones tendentes a mejorar el rendimiento, la formación y la promoción del personal, conforme a los intereses generales y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Es por ello necesario reestructurar aquellos Organos de la Consejería de la Presidencia a los que corresponde la ordenación y la gestión propios de la Función Pública, y en especial la propia Dirección General de la misma, responsable en gran manera de la gestión en todos sus aspectos de la Ley citada.

Por su parte, a la Dirección General de Organización y Métodos se le ha venido asignando un papel fundamental en cuanto a la coordinación y racionalización de la Administración Autonómica, así como en lo referente a la coordinación de la Política Informática de la Junta de Andalucía, lo que requiere una potenciación de dicha Dirección General. Igualmente debe tenderse a mejorar el ejercicio de las funciones de Inspección General que corresponden a esta Consejería.

De otro lado, la adhesión de España a las Comunidades Europeas tiene una repercusión directa e inmediata en el ordenamiento jurídico español en general y en el de la Comunidad Autónoma en particular; por ello resulta preciso encomendar al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia el seguimiento del Derecho Comunitario Europeo y la coordinación de la actuación normativa de las distintas Consejerías a este respecto, a fin de lograr su adecuación al ordenamiento jurídico comunitario, que será de directa e inmediata aplicación, unas veces y tendrá carácter de directriz o principio informador otras.

Dichas exigencias comportan la necesidad de reestructurar la Consejería de la Presidencia a cuyo efecto a propuesta de la misma, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Dirección General de la Función Pública.

1. A la Dirección General de la Función Pública, corresponde:

1.1.1. El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al Ordenamiento Jurídico de la Función Pública.

1.1.2. La elaboración de los criterios para coordinar la programación, a medio y largo plazo, de las necesidades de personal.

1.1.3. La elaboración de la Oferta Pública de Empleo.

1.1.4. La propuesta de Convocatoria de Pruebas de Acceso de Personal.

1.1.5. La propuesta de Convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

1.1.6. El control de las inscripciones y anotaciones en el Registro de Personal.

1.1.7. La autorización previa al nombramiento de funcionarios interinos.

1.1.8. Impulsar, coordinar y en su caso establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a la formación y promoción del personal.

1.1.9. Las competencias atribuidas en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 8.B.3 del Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

1.1.10. Cuantas otras funciones le sean delegadas o desconcentradas por el Consejero de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la referida Ley 6/1985, en lo que a la gestión del personal se refiere. Todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y normas que la desarrollen, y sin perjuicio de las funciones que en las referidas materias estén atribuidas a otros Organos Directivos.

2. La Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

Servicio de Régimen Jurídico.

Servicio de Registro General de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Formación.

3. Dependiente del Director General existirá una Secretaría Administrativa.

Artículo 2º.

1. A la Dirección General de Organización y Métodos corresponde, en general impulsar, coordinar y, en su caso establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y la eficacia de los mismos.

En particular, le corresponde:

2.1.1. El análisis de las estructuras orgánicas, así como el informe de las propuestas de modificación.

2.1.2. La simplificación de procedimientos y trámites administrativos.

2.1.3. La racionalización de la gestión administrativa.

2.1.4. La elaboración de criterios para la valoración de los puestos de trabajo.

2.1.5. El examen y elaboración de propuestas sobre la relación de puestos de trabajo.

2.1.6. Ejercer las funciones inspectoras establecidas en el artículo

5.3.d) de la Ley 6/1985, así como cuantas se determinen reglamentariamente.

2.1.7. Ordenación, coordinación y control de la Informática de la Junta de Andalucía.

2.1.8. Cuantas otras funciones le sean delegadas o desconcentradas por el Consejero de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo

5.4 de la referida Ley 6/1985.

2. La Dirección General de Organización y Métodos se estructura en las siguientes unidades: Servicio de Procedimiento Administrativo. Servicio de Organización. Servicio de Coordinación Informática.

Artículo 3º.

1. La Inspección General de Servicios, estará integrada por tres Inspectores Generales, con categoría de Jefe de Servicio.

2. En cada una de las provincias existirá un Inspector de Servicios.

Artículo 4º.

1. El Gabinete Jurídico lo integran las siguientes unidades:

4.1.1. Departamento Jurídico para el seguimiento del Derecho Comunitario y adecuación normativa.

4.1.2. Cinco Letrados adjuntos, con categoría de Jefe de Servicio.

2. En cada una de las provincias andaluzas existirá un Letrado adjunto a excepción de Granada, en la que existirán dos Letrados adjuntos, todos con categoría de Jefe de Servicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Las vacantes en los puestos de trabajo previstos en presente estructura orgánica podrán cubrise en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias.

2. La estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

1. La Consejería de la Presidencia dictará las Disposicione necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

2. Quedan derogados:

a) En la medida en que entren en contradicción con lo previsto en el presente Decreto, el artículo 6º del Decreto 87/83, de 13 de abril, el artículo 3º del Decreto 295/84, de 20 de noviembre, el artículo 3º de la Orden de 22 de noviembre de 1984 y los artículos 2, 3 y 6 de la Orden de 7 de junio de 1983.

b) El Decreto 253/83, de 14 de diciembre, en su integridad.

3. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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