Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 3/7/1986

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 116/1986, de 27 de junio, por el que se asignan a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.

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Reconocida en el artº 13.20 del Estatuto de Autonomía de Andalucía la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, las funciones y servicios en la materia fueron traspasados a la Junta de Andalucía por la Administración del Estado en virtud del Real Decreto 2417/1983, de 28 de julio, asignándose, posteriormente, tales funciones a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en virtud de Decreto 210/1983, de 5 de octubre. El carácter desasistido de la población protegida por estas Mutualidades y la consideración de su objeto como, en definitiva, un "seguro social privado" que concede prestaciones de tipo social y benéfico, determinaron, en el ámbito estatal, tanto una normativa diferenciada de la general de otras entidades aseguradoras, constituida por la Ley de 6 de diciembre de

1941, como la tradicional competencia que sobre ellas ha tenido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado introduce un cambio sustancial en la situación, primando el aspecto asegurativo de estas Mutualidades de Previsión Social, al considerarse que su filosofía esencial no difiere de la que inspira a Mutuas y Cooperativas de Seguros. De este modo, en su Exposición de Motivos declara que "... es necesario incluir en la nueva regulación a las entidades de previsión social... con el fin de someterlas al mismo control de solvencia que las restantes sociedades aseguradoras, suprimiendo las distintas jurisdicciones administrativas a que ahora están sometidas e integrándolas, a estos efectos, con carácter unitario, en la específicamente dedicada al control de seguros". Consecuente con ello, el recientemente publicado Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades de Previsión Social, en su artº 10.1, y para aquellos supuestos en que la competencia corresponda al Estado, atribuye expresamente las funciones administrativas en la materia al Ministerio de Economía y Hacienda. Razones de eficacia administrativa y de unidad en la coordinación con la Administración estatal, entre otras, imponen efectuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma un desplazamiento de la competencia similar al anteriormente descrito, asignándose a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios en la materia, sin perjuicio de que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social siga conociendo determinados aspectos de las mismas dadas sus peculiares características y finalidad eminentemente social.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren los artículos

16.4 y 36.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las Consejerías de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Quedan asignadas a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 2417/1983, de 28 de julio, en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.

Artículo 2º. Por la Consejería de Hacienda podrá recabarse, en cualquier momento, informe de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en relación con la previsión social que constituye el objeto social de estas Entidades.

No obstante, dicho informe tendrá carácter preceptivo en los siguientes supuestos:

Autorización administrativa fundacional y consiguiente aprobación de Estatutos.

Autorización administrativa para extender la demarcación territorial. Modificación de los Estatutos.

Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva. Acuerdos de fusión, escisión y transformación. Revocación de la autorización administrativa. Cualquier otro que reglamentariamente se señale.

DISPOSICION ADICIONAL

El cambio en la asignación de funciones a que se refiere el presente Decreto no supondrá incremento de gasto público alguno.

DISPOSICION FINAL

Primera. Queda derogado expresamente el Decreto 210/1983, de 5 de octubre, por el que se asignan a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

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