Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 1/8/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 138/1986, de 30 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

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La reasignación de competencias entre las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía llevada a cabo al constituirse el nuevo Consejo de Gobierno requiere la estructuración de la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con los nuevos cometidos que le son asignados. A ello responde el presente Decreto, que persigue determinar los órganos básicos de la Consejería, así como las funciones de los mismos. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 1986.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Corresponden a la Consejería de La Presidencia la asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere; la coordinación y el estudio del desarrollo y cumplimiento del programa legislativo; las relaciones con el Parlamento; el asesoramiento y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial; las competencias en materia de Comunicación Social; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas, seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos de ambos, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y publicaciones oficiales de carácter institucional.

Artículo 2º. 1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos: Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Comunicación Social. Dirección General de Relaciones con el Parlamento. Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales. Gabinete Jurídico.

Portavoz del Gobierno.

2. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la presidencia; el Secretario General Técnico; El Director General de Comunicación Social; el Director General de Relaciones con el Parlamento; el Director del Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales; el Jefe del Gabinete Jurídico y el Portavoz del Gobierno.

3. El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 3º. VICECONSEJERIA.

El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Así mismo asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y , además, aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

Artículo 4º. SECRETARIA GENERAL TECNICA.

La Secretaria General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones que le corresponden en virtud de lo prevenido por el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Adminsitración de la Comunidad Autónoma. Especialmente le corresponde la preparación e informes de disposiciones y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas y la asistencia técnica y administrativa de la Consejería; las funciones del Secretariado del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos de ambos, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y publicaciones oficiales de carácter institucional.

Asimismo le corresponde la administración del personal; el régimen interior y los asuntos generales; la elaboración de anteproyectos de gastos; la administración de los créditos, la contracción de obligaciones y la tramitación de las autorizaciones de gastos y propuestas de pagos, y la contratación.

Artículo 5º. DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL.

A la Dirección General de Comunicación Social le corresponde la elaboración de las directrices para la organización de los medios de comunicación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, el desarrollo y ejecución de las competencias que a la Comunidad le confiere el Estatuto de Autonomía en materia de prensa y medios de comunicación, así como las contenidas en el Estatuto Jurídico de Radio y Televisión.

Le corresponde, asimismo, formalizar las relaciones de los órganos de la Administración con las entidades dedicadas a la comunicación social y asistir y asesorar a los órganos de la Administración en los aspectos informativos de su actuación.

Artículo 6º. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. La Dirección General de Relaciones con el Parlamento, es el órgano encargado de la comunicación entre el Gobierno y el Parlamento. En tal sentido, le corresponden las Relaciones con el Parlamento y la tramitación de los asuntos en los que aquéllas se formalicen, así como la información de la actividad parlamentaria a las distintas Consejerías. El titular de la Dirección General representa al Gobierno en la Junta de Portavoces.

Artículo 7º. GABINETE DE ANALISIS Y RELACIONES INSTITUCIONALES. Al Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales con categoría de Dirección General, le corresponde la realización de análisis y estudios, así como la canalización de las relaciones de carácter institucional con las demás Administraciones Públicas y Organizaciones Internacionales.

Articulo 8º. GABINETE JURIDICO.

Al Gabinete Jurídico, cuyo titular tendrá categoría de Director General, le compete el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, y el seguimiento del Derecho Comunitario Europeo y la adecuación al mismo del Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9º. PORTAVOZ DEL GOBIERNO.

El Portavoz del Gobierno, con rango de Dirección General, es el órgano encargado de la elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de su presidente, de la reseña de actividades de ambos y de la coordinación de los Servicios Informativos de las distintas Consejerías. A este efecto dependen funcionalmente del Portavoz del Gobierno los Organos Informativos de las Consejerías y de sus Organismos Autónomos y demás Organismos y entidades adscritas.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto se desarrolla la estructura básica de la Consejería de la Presidencia establecida por este Decreto, los Directores de las Areas Institucional, Socio-Laboral y de Política Presupuestaria del Gabinete de la Presidencia quedan provisionalmente adscritos al Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. La Consejería de la Presidencia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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