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El Decreto del Presidente 130/86, de 30 julio, modifica las competencias de la Consejería de Gobernación a fin de adaptarla, en orden a una mayor funcionalidad, a las necesidades organizativas detectadas y a las surgidas, unas, de la adscripción a aquélla de las correspondientes en materia de Función Pública, Organización y Métodos e Inspección de Servicios; otras, de la asunción por otros departamentos de competencias que hasta ahora venía gestionando la Consejería de Gobernación, como son las relativas a Medios de Comunicación Social y Tutela de Menores, así como las derivadas de un considerable incremento de la gestión en materia de Juegos y Espectáculos.
Ello exige modificar la estructura de la Consejería de Gobernación, sustituyendo a la que, de conformidad con la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, fue aprobada por Decreto 311/1984, de 11 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de
1986
D I S P O N G O
Artículo 1.
1. La Consejería de Gobernación, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes Organos Directivos: Viceconsejería.
Secretaría General para la Función Pública. Dirección General de Política Interior.
Dirección General de Administración Local y Justicia. Dirección General de Organización y Métodos. Dirección General de Juego.
Secretaría General Técnica.
Inspección General de Servicios.
2. Constituirán el Consejo de Dirección, bajo la presidencia del Consejero:
El Viceconsejero, que le sustituirá en su ausencia; el Secretario General para la Función Pública, el Director General de Política Interior, el Director General de Administración Local y Justicia, el Director General de Organización y Métodos, el Director General de Juego, el Secretario General Técnico, el Inspector General de Servicios, pudiendo ser convocados cuando se considere necesario, los titulares de otras unidades y organismos de la Consejería.
Artículo 2. Viceconsejería.
1. El Viceconsejero ejerce la Jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismo afectos al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.
2. Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
Artículo 3. Secretaría General para la Función Pública. A la Secretaría General para la Función Pública, con rango de Viceconsejería, corresponden las actuaciones relativas de la Función Pública y coordinar las actividades de las Direcciones Generales de Organización y Métodos e Inspección General de Servicios.
En particular: El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al Ordenamiento Jurídico de la Función Pública; la elaboración de los criterios para coordinar la programación, a medio y largo plazo, de las necesidades de personal; la elaboración de la Oferta Pública de Empleo; la propuesta de Convocatoria para la provisión de puestos de trabajo; el control de las inscripciones y anotaciones en el Registro de Personal; la autorización previa al nombramiento de funcionarios interinos; impulsar, coordinar y en su caso establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a la formación y promoción de personal; las competencias atribuidas en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 8.B.3 del Convenio para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía; cuantas otras funciones le sean delegadas o desconcentradas por el Consejero conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4. de la referida Ley 6/1985, en lo que a la gestión del personal se refiere.
Todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y normas que la desarrollen, y sin perjuicio de las funciones que en las referidas materias estén atribuidas a otros Organos Directivos.
Artículo 4. Dirección General de Política Interior.
La Dirección General de Política Interior tendrá encomendadas las competencias que en materia de Policía Locales, Protección Civil, Seguridad y Elecciones, tenga atribuida la Consejería.
Artículo 5. Dirección General de Administración Local y Justicia. La Dirección General de Administración Local y Justicia tendrá encomendado el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales Andaluzas. Le corresponde igualmente la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local le están atribuidas a la Junta de Andalucía. También le compete la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios.
Asimismo, tendrá encomendado el desarrollo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Instituciones Penitenciarias, y en general, las previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 6. Dirección General de Organización y Métodos. A la Dirección General de Organización y Métodos corresponde, en general, impulsar, coordinar, y, en su caso establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y la eficacia de los mismos.
En particular, le corresponde: El análisis de las estructuras orgánicas, así como el informe de las propuestas de modificación; la simplificación de procedimientos y trámites administrativos; la elaboración de criterios para la valoración de los puestos de trabajo; el examen y la elaboración de propuestas sobre la relación de los puestos de trabajo; la ordenación, coordinación y control de la Informática de la Junta de Andalucía; cuantas otras funciones le sean delegadas o desconcentradas por el Consejero conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4. de la referida Ley 6/1985.
Artículo 7. Dirección General del Juego. A la Dirección General del Juego le corresponden la gestión e Inspección de las competencias transferidas en materia de Juego y Espectáculos Públicos, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.
Artículo 8. Secretaría General Técnica. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, compitiéndole, en particular, la Jefatura de personal control, vigilancia, coordinación y racionalización de las distintas Unidades y Servicios de la Consejería.
Serán también de su competencia la preparación e informe de disposiciones legales, y en general, la elaboración de estudios, planes y programas, asistencia técnica y administrativa de la Consejería, así como la certificación y expediente obrantes en la Consejería.
Artículo 9. Inspección General de Servicios.
A la Inspección General de Servicios, cuyo titular tendrá categoría de Director General, le compete, en el marco de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la inspección administrativa de todos los Servicios de la Administración Autonómica; la inspección en materia de gestión, procedimientos y régimen jurídico; la inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Queda derogado el Decreto 311/84, de 11 de diciembre, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, y la Orden de 15 de enero de 1985, por la que se desarrolla aquélla, en todo lo que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
onsejero de Gobernación
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