Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 16/9/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 5 de septiembre de 1986, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas de Coordinadores de Centros de Recursos Comarcales.

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Ilmos. Sres.:

La Orden de 17.09.85 de la Consejería de Educación y Ciencia regulaba el funcionamiento de los CEREs, comarcales estableciendo un diseño único de funcionamiento para los mismos.

La Dirección General de Personal, habiendo quedado desiertas las plazas de Coordinadores de los CEREs, establece convocatoria pública para la elección de estos Coordinadores en base a la relación de plazas que aparece en el Anexo I de esta Resolución. A efecto de todo lo cual, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se convoca Concurso Público de Méritos para la provisión de plazas de Coordinadores de Centros de Recursos Comarcales que se relacionan en el Anexo I. Dichas plazas serán cubiertas mediante concesión de Comisión de Servicios por un curso prorrogable.

Segundo. Podrán concursar todos aquellos funcionarios del Cuerpo de Profesores de E.G.B. con destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con experiencia en el campo de Educación Compensatoria en la dinámica de la organización y coordinación de actividades de perfeccionamiento, proyectos de innovación educativa y/o Seminarios Permanentes, así como en el Programa de Reforma del Ciclo Superior.

Tercero. Los aspirantes a cubrir plazas como Coordinadores de Centros de Recursos presentarán en sus respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la siguiente documentación: 1. Instancia de solicitud dirigida al Iltmo. Sr. Delegado Provincial según modelo del Anexo II.

2. Breve currículum vitae.

3. Hoja de servicios certificada y compulsada. 4. Documentación acreditativa de méritos. 5. Proyecto-Memoria (máximo 20 folios) relativos al funcionamiento del Centro de Recursos solicitado.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Quinto. Las Delegaciones Provinciales dispondrán de un plazo de 7 días naturales para remitir las solicitudes y demás documentación a esta Dirección General, hechas las consideraciones que estime pertinentes.

Sexto. La selección definitiva de los Coordinadores de Centros de Recursos se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica o persona en quién delegue.

Vocales: Jefe del Servicio de Renovación Pedagógica. Jefe del Servicio de Educación Compensatoria. Jefe del Programa de Adultos.

Jefe del Servicio de Gestión de Personal de E.G.B. Dos miembros del equipo regional de Centros de Recursos, de los cuáles, uno actuará como Secretario.

Séptimo. La selección se hará en base al Baremo que aparece en el Anexo III. Para la valoración de los méritos serán tenidos en cuenta los objetivos fundamentales de los Centros de Recursos, así como las funciones básicas del Coordinador, a saber:

Colaborar técnicamente con los profesores de la zona en la producción de programas didácticos y audiovisuales.

Animar a los profesores de la comarca a que se potencie la dinámica de intercambio, comunicación, difusión de experiencias y autoperfeccionamiento, siempre que no exista un Centro de Profesores. Organizar el depósito y préstamo de material de Centros de Recursos. Cuantas otras sean encomendadas por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Octavo. La Comisión podrá realizar una entrevista personal con aquellos aspirantes que estime necesario.

Noveno. Los Coordinadores de Centros de Recursos estarán obligados a asistir a los cursos de formación que se convoquen por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Décimo. Salvo propuesta en contra de la Comisión señalada en el punto

6º, los nombramientos de Coordinadores de Centros de Recursos Comarcales otorgados en base a la Resolución de 25 de septiembre de 1985 (BOJA de 11 de octubre) se prorrogarán automáticamente. A estos efectos, se procederá por las Delegaciones Provinciales o por esta Dirección General en el ámbito interprovincial, a conceder las comisiones de servicio correspondientes durante el curso 86/87.

Undécimo. Una vez resuelto el presente Concurso de Méritos, las plazas de Coordinadores que queden vacantes o aquéllas que surjan por creación de nuevos Centros de Recursos, serán cubiertas provisionalmente por las Delegaciones Provinciales en virtud de lo dispuesto en el punto 2.2. del artículo 2º de la Orden de 11 de junio de 1986 (BOJA del 19), por la que se regula la concesión de Comisiones de Servicio, hasta que dichas plazas se oferten -y sean cubiertas- por esta Dirección General de Personal en la convocatoria siguiente.

Duodécimo. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 y 53 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Sevilla, 5 de septiembre de 1986.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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