Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 22/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 26 de noviembre de 1987, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba la reclasificación de las vías pecuarias del término municipal de Burguillos (Sevilla).

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Vistos el expediente de reclasificación de las vías pecuarias del término municipal de Burguillos (Sevilla), en cuya tramitación se han cumplido todos los requisitos legalmente establecidos, no habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron. Vistos la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974, el Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto de 3 de noviembre de 1978, la Orden de 24 de enero de 1950, (BOE 5 de febrero 1950) por la que se aprobaba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Burguillos (Sevilla), la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 y demás disposiciones concordantes. De acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Sevilla, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 21 de mayo de 1987, (BOJA de 5 de junio de 1987) sobre delegación de atribuciones, esta Presidencia

HA RESUELTO:

Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Burguillos (Sevilla), que seguidamente se relacionan y que sufren modificación en su necesariedad, quedando las restantes sin alteración alguna en cuanto a la clasificación aprobada por Orden de 24 de enero de 1950:

Número 1. "Cañada Real de Huelva a Córdoba". Queda con la misma descripción de la clasificación aprobada en 1950, modificándose su necesariedad de la siguiente forma: su anchura legal es de 75,22 metros, reduciéndose a la anchura de la carretera de la Diputación existente sobre la Cañada, con un margen a cada lado para un futuro ensanche de dicha carretera que se determinará en el acto de deslinde.

Número 2. "Vereda de los rodeos".

Queda con la misma descripción de la clasificación efectuada en 1950, modificándose su necesariedad de la siguiente forma: la anchura legal de esta vía pecuaria es de 20,89 metros, quedando como necesaria con dicha anchura desde su entrada en el término municipal de Burguillos, procedente del término de Villaverde del Río, hasta el cementerio municipal, poco después de pasar "La Fuente de la Pileta" y su abrevadero. A partir del cementerio se considera como excesiva, quedando reducida al sobrante que no ocupa dicho cementerio y la calle que lleva hasta el pueblo con su alameda y que se determinará en el acto del deslinde. Número 3. "Cordel o colada de San Francisco". Figura en el número 4 en la anterior clasificación y sigue con la misma descripción variando la necesariedad en la siguiente forma: su anchura legal es de 37,61 metros, quedando reducida a "Colada", con la anchura que se determinará en el acto de deslinde,teniendo en cuenta las intrusiones existentes de dos pozos y una nave industrial (propiedad municipal), así como las edificaciones y la calle existente en el tramo que va desde su comienzo en el ejido del pueblo, hasta "el regajo del Capitanejo" una vez pasada la nave municipal. A partir de dicho punto queda como necesaria en toda su anchura de 37,61 metros.

Segundo. El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias figura en la proposición de clasificación de 30 de octubre de 1986, cuyo contenido se tendrá presente en todo lo que afecte.

Tercero. En los tramos afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales, etc., su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Cuarto. Esta Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, para general conocimiento, no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse por aquéllos que se consideren afectados, recurso de reposición previo al contencioso, ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en la forma, requisitos y términos que establece el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que en derecho proceda.

Sevilla, 26 de noviembre de 1987.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell

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