Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/2/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 12 de febrero de 1987, de la Delegación Provincial de Jaén, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a petición de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitando autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica y la autorización en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Capítulo III del Decreto

2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24.11.1939.

Esta Delegación Provincial, ha resuelto:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características técnicas son las siguientes: Finalidad de la instalación: Dotar de doble alimentación de energía eléctrica a la población de Begíjar, mediante la construcción de una nueva línea que derivará del apoyo nº 15 de la línea existente entre la localidad de Baeza y Puente del Obispo, y reforma de un tramo de esta línea entre sus apoyos nº 15 al 21, ampliando su capacidad, de transporte; conforme a las previsiones del PLANER.

LINEA ELECTRICA

Origen: En Línea de circunvalación de Begíjar. Final: En el apoyo nº 21 de la línea existente Baeza-Puente del Obispo. Términos municipales afectados: Begíjar y Baeza. Tipo: Aérea trifásica en simple circuito

Longitud en Km.: 2,693 en la nueva línea y 1,079 en el tramo a reformar. Tensión de servicio: 25 KV.

Conductores: Al-ac. de 54,6 mm2.

Apoyos: Metálicos

Aisladores: De tipo suspendido en cadena de tres elementos.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre. Esta instalación no podrán entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre.

Jaén, 12 de febrero de 1987.- El Delegado, Manuel Rodríguez Méndez.

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