Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 3/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 78/1987, de 25 de marzo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía y Fomento.

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La reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía llevada a cabo por el Decreto del Presidente 10/1987, de 3 de febrero, originó la modificación tanto de la denominación como de las competencias de la Consejería de Fomento y Turismo, hoy Economía y Fomento, que asume nuevas competencias en materia de planificación económica y cooperación económica en general, así como la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en las Comunidades Europeas, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, puedan establecerse con los órganos de las mismas, y con el Gobierno de la Nación.

Ello origina a su vez, la necesidad de adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía y Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 1987.

DISPONGO:

Artículo 1º. 1. Corresponden a la Consejería de Economía y Fomento las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación económica, cooperación económica en general, industria, energía y minas, ordenación y promoción del turismo, comercio y artesanía. Igualmente, le corresponde la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en las Comunidades Europeas y actuar como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, puedan establecerse con los órganos de las mismas y con el Gobierno de la Nación.

Le corresponden asimismo todas las competencias en materia de fomento de la actividad económica, especialmente la instrumentación de incentivos de apoyo a la inversión y la dirección y control de los organismos autónomos y empresas públicas de todo tipo que tengan prevalentemente finalidad económica, cualquiera que sea su forma jurídica a denominación, salvo aquéllas que tengan legalmente atribuidas otros Departamentos, sobre las que se ejercerán exclusivamente funciones de supervisión de sus programas de actuación.

2. El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, constituido como organismo autónoma de carácter industrial por la Ley 1/1983, de 3 de marzo, depende de la Consejería de Economía y Fomento. 3. Corresponden a la Consejería de Economía y Fomento las Reconversión Económica de Andalucía establecen, tanto la Ley 2/1983, de 3 de marzo de creación de dicha Sociedad, como la normativa de desarrollo de dicha Ley, recogida en los Decretos 62/83, de 9 de marzo y 63/83, de 9 de marzo, referente al control y seguimiento de su actividad y propuestas de actuaciones de dicha Sociedad al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Igualmente, corresponderá a la Consejería, la propuesta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre nombramiento y ceses de los miembros del Consejo de Administración de SOPREA, que deban representar a aquél en dicha Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Ley 2/83, de 3 de marzo.

Artículo 2º. 1. La Consejería de Economía y Fomento, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las competencias que legalmente le están atribuidas a través de los siguientes Organos: a) Organos Ejecutivos.

Viceconsejería.

Secretaría General de Economía.

Secretaría General Técnica.

Dirección General Turismo.

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dirección General de Comercio y Artesanía. Dirección General de Cooperación Económica. b) Organos Colegiados.

Comisión de Planificación.

Consejo de Turismo de Andalucía.

Comité de Inversiones Públicas.

Comité de Valoración de Acción Territorial en Andalucía. Comité Consultivo de Ferias y Exposiciones de Andalucía. Comisión de Precios de Andalucía.

Comisión de Artesanía de la Junta de Andalucía.

2. Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 130/1986, de 30 de julio, a la Consejería de Economía y Fomento están adscritos el organismo autónomo IPIA, la empresa pública SOPREA y las sociedades participadas por ésta, y en general, aquellas sociedades mercantiles y entidades de derecho público que pudieran crearse en un futuro cuya finalidad prevalente sea el fomento económico.

3. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte: el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la Presidencia; el Secretario General de Economía, el Secretario General Técnico y los Directores Generales de la Consejería.

Podrán ser convocados, cuando se consideren necesario, los titulares de otras unidades de la Consejería, así como los Presidentes o Directores de los organismos autónomos y empresas dependientes de la misma.

Artículo 3º. Viceconsejería.

El Viceconsejero ejercera la jefatura superior del departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, corresponde al Viceconsejero las funciones de dirección, control y seguimiento inmediato de las actividades de las sociedades mercantiles y entidades de derecho público adscritas a la Consejería, así como la coordinación administrativa de los Servicios Centrales y Periféricos de la Consejería.

Corresponde asimismo al Viceconsejero, ejercer las competencias que el Consejero le delegue y aquéllas que le son propios en virtud de los dispuesto en la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4º. Secretaría General de Economía.

A la Secretaría General de Economía, cuyo titular tendrá nivel orgánico asimilado al de Viceconsejero, corresponden las actuaciones relativas a la planificación económica. En este sentido, le compete: la realización de las estadísticas necesarias para la planificación y seguimiento de la actividad económica de la Junta de Andalucía; la coordinación de todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los Planes Económicos de Andalucía; la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas; y la tramitación de los expedientes de modificación de precios o tasas, sometidos al régimen de precios autorizados. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de competencias en las Comunidad Autónoma Andaluza, se deriven de la integración en las Comunidades Europeas, así como la divulgación del acervo comunitario para su puesta en práctica y las relaciones que en dicho ámbito competencial puedan establecerse con los órganos de dichas Comunidades, actuando como órgano técnico de la relación con el Gobierno de la Nación para cuantos asuntos en interés de la Comunidad Autónoma Andaluza se deriven de la ejecución del Acta de Adhesión. Igualmente, se le adscribe una Unidad con nivel orgánico de Jefatura de Servicio para el apoyo y asesoramiento técnico al Consejero de Economía y Fomento como Presidente de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía.

Artículo 5º. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tiene atribuidas las funciones y competencias que se establecen en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Singularmente le corresponden las funciones de administrar los créditos, documentación, publicaciones y el tratamiento informático de la Consejería.

Igualmente, se le atribuye, salvo las específicaciones asignadas a la Direcciones Generales, la tramitación e informe de cuantas disposiciones legales, sea cual fuere su rango normativo, sean competencia de la Consejería y, en general, la elaboración de informes, estudios, planes y programas, así como la elaboración de informes, estudios, planes y programas, así como la asistencia técnica y jurídico-administrativa de la Consejería y la gestión de los asuntos de carácter general.

Artículo 6º. Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo ejerce todas las funciones que la Consejería tiene atribuidas en materia de turismo, y concretamente: Programa y define las directrices en materia de ordenación del turismo; ejerce las competencias administrativas en relación con las empresas y actividades turísticas y la infraestructura turística; resuelve cuantos asuntos le correspondan reglamentariamente; formula y ejecuta los planes de promoción del turismo e impulsa las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto.

Artículo 7º. Dirección General de Industria, Energía y Minas. La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las funciones que la Consejería tiene atribuidas en las siguientes materias:

Instalación, ampliación y traslado de industria.

Verificación de controles y metrología.

Régimen de pesas y medidas.

Certamenes o pruebas deportivas en vehículos automóviles. Estadísticas industriales, en coordinación con la Secretaría General de Economía.

Reordenación, reconversión y reestructuraciones sectoriales. Innovación tecnológica y desarrollo científico-técnico. Industria de interés preferente.

Propiedad industrial.

Registro industrial.

Seguridad industrial.

Seguridad en la prospección y explotación de aguas subterráneas. Control en las instalaciones de vertidos industriales.

Régimen energético.

Energía eléctrica.

Electrificación rural.

Instalaciones nucleares radioactivas.

Hidrocarburos.

Gases combustibles.

Productos petrolíferos.

Minería.

Aguas minerales y termales.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas.

Artículo 8º. Dirección General de Comercio y Artesanía. La Dirección General de Comercio y Artesanía ejercerá las funciones que la Consejería tiene atribuidas en las siguientes materias: Tutela sobre las Cámaras de Comercio de Andalucía.

Estudios de marcado.

Programas y convenios con empresas e instituciones públicas para la mejora de la comercialización.

Subvenciones a cursos y acciones de formación comercial. Premios e incentivos a la comercialización.

Infraestructura comercial, ferial y congresual.

Reglamentación y autorización de certámenes comerciales. Ayudas para la asistencia y organización de ferias.

Créditos y ayudas para la creación y mejora de establecimientos comerciales.

Artesanía.

y, en general, la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y la artesanía y cualesquiera otra que le sean atribuidas, con especial significación hacia la comercialización de todos los productos andaluces.

Artículo 9º. Dirección General de Cooperación Económica. La Dirección General de Cooperación Económica ejercerá las funciones de dirección y control de las actuaciones en ejecución de las competencias que en materia de fomento de la actividad económica tiene atribuidas la Consejería y que no son gestionadas por otros órganos administrativos de la misma y en especial el apoyo a la pequeña y mediana empresa y la cooperación en materia de promoción económica con los entes locales y las empresas de Andalucía en general, correspondiéndole, por tanto, la coordinación, instrumentalización y canalización de los incentivos económicos y financieros a las pequeñas y medianas empresas, facilitándoles las vías adecuadas para la obtención de los recursos inversores con un sistema óptimo de garantías. Asimismo, se le asigna la aplicación de los incentivos regionales y disposiciones que la desarrollan atribuyen a la Comunidades Autónomas, asumiendo hasta su supresión, las conferidas a la Junta de Andalucía respecto del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Queda derogada en su integridad del Decreto 316/1986, de 22 de octubre, de la Consejería de Fomento y Turismo.

Segunda. Quedan derogadas igualmente, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto los Decretos 173/1984, de 19 de julio,

292/1984, de 6 de noviembre y 186/1986, de 30 de julio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango incurran en la citada circunstancia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Economía y Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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