Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 16/1/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de diciembre de 1986, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de autorización de percepciones por actividades y servicios complementarios en Centros privados concertados.

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El Real Decreto 1534/86, de 11 de julio, por el que se regulan las actividades complementarias y de servicios de los Centros Privados en régimen de conciertos, establece en su Disposición Adicional que dicho reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias al efecto, en tanto no desarrollen lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, de conformidad con su Disposición Adicional primera punto uno.

En consecuencia, siendo de aplicación dicho Reglamento en nuestra Comunidad Autónoma, se hace preciso establecer determinadas instrucciones de tipo procedimental a fin de que lo previsto en el citado Reglamento pueda aplicarse a partir del curso escolar 1986/87. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Los Centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ofrezcan actividades complementarias o extraescolares y servicios escolares complementarios al amparo del Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio, solicitarán la autorización para la percepción de cantidades como contraprestación por las citadas actividades y servicios, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden.

Segundo. 1. En orden al establecimiento de actividades complementarias o extraescolares corresponde al Consejo Escolar del Centro: a) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.i) de la Ley Orgánica 8/1985.

b) Determinar, si así no lo establece el Reglamento de Régimen Interior del Centro, el órgano encargado de elaborar el programa anual de actividades complementarias y la correspondiente memoria económica. c) Aprobar, en su caso, el programa de actividades complementarias o extraescolares así como la memoria económica elaborada sobre las mismas. d) Proponer a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente la autorización para establecer la percepción de cantidades complementarias de los padres como contraprestación por las citadas actividades.

2. La solicitud a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia irá acompañada de la siguiente documentación: a) Copia del acta de la sesión del Consejo escolar en la que se aprobó el establecimiento de las actividades complementarias para las que solicita autorización, así como que estas actividades han sido propuestas a los padres de los alumnos para su aceptación voluntaria. b) Descripción detallada de la actividad. c) Memoria económica en la que se ponga de manifiesto el carácter no lucrativo de la actividad. A estos efectos, la memoria incluirá pormenorizado el detalle del costo, así como el sistema previsto de financiación, con indicación de las cantidades que habrá de aportar cada familia.

d) Indicación de la persona o personas que dirigirán la actividad. e) Especificación del horario en que se desarrollará la citada actividad.

Tercero. 1. Los Centros privados concertados que establezcan servicios escolares complementarios de comedor, transporte escolar, gabinete médico o psicopedagógico o cualesquiera otro de naturaleza análoga, relacionados con las actividades del Centro, deberán solicitar de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia la autorización para la percepción de las cantidades que correspondan como contraprestación. 2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Descripción del servicio para el que se solicita autorización. b) Memoria económica en la que quede constancia del carácter no lucrativo del servicio.

c) Indicación de la persona o personas encargadas de la prestación del servicio.

d) Especificación del horario en el que se llevará a cabo el citado servicio.

Cuarto. 1. La Delegación Provincial procederá a conceder la autorización solicitada, siempre que de la documentación aportada se desprenda que la actividad o servicio no tiene carácter lucrativo, y no constituye discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa, que la aceptación de los padres de los alumnos tiene carácter voluntario, que los beneficiarios son alumnos matriculados en el propio Centro en el nivel objeto del concierto y, por último, que se realice fuera del horario lectivo.

2. Cuando la persona que dirija la actividad o servicio sea profesor de un nivel educativo objeto de concierto y la realice dentro del horario retribuido a través de dicho concierto, no se imputarán en la memoria económica los gastos de personal ya cubiertos de esa manera.

Quinto. A los efectos previstos en el artículo anterior la Delegación Provincial recabará de la Inspección Educativa y del propio Centro cuantos informes y documentación complementaria sean necesarios con carácter previo a la autorización solicitada.

Sexto. Con objeto de garantizar lo preceptuado en el art. 2º del Real Decreto 1534/86, se entenderá que existe aceptación voluntaria de la actividad o servicio por los padres, cuando se dan los requisitos que a continuación se indican:

a) Aceptación escrita e individual por parte de los padres para cada una de las actividades o servicios propuestos. En ningún caso se aceptarán solicitudes que engloben un conjunto de actividades. El escrito de aceptación de las actividades o servicios, en el que se pondrá de manifiesto el carácter de voluntariedad de los mismos, quedará en el Centro a disposición de la Administración Educativa y del Consejo Escolar del Centro.

b) Que no se condicione ni en tiempo ni en forma la aceptación de la actividad o servicio con los procesos de matriculación.

Séptimo. 1. Los Centros privados concertados que establezcan actividades o servicios complementarios dispondrán hasta el 14 de febrero de 1987 para solicitar de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia la autorización para percibir de las familias las cantidades que correspondan.

2. Aquellos Centros que en la fecha de publicación de esta orden tengan solicitada la autorización a la que se refiere el párrafo anterior y no hubieran presentado la documentación exigida en los puntos segundo y tercero dispondrán del mismo plazo para incorporar al expediente la citada documentación.

Octavo. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para dictar cuantas disposiciones e instrucciones considere necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. La solicitud de autorización para percibir cantidades de las familias en contraprestación por las actividades y servicios complementarios para el curso 1987/88 se presentará por los Centros Privados Concertados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia durante el mes de junio de 1987.

Sevilla, 15 de diciembre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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