Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

RESOLUCION de 30 de marzo de 1987 sobre resolución de contrato al director auxiliar de las obras de reparación y demolición interior del edificio núm. 133 de la Avda. de Luis Montoto de Sevilla, don Federico José Mora Carazo.

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Resultando, que para la realización de las obras de reparación y demolición interior del edificio no 133 de la Avda. de Luis Montoto en Sevilla, se propuso por la Dirección General de Justicia a D. Federico José Mora Carazo como Director Auxiliar de las mismas, por acuerdo del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de 4 de noviembre de 1985, se adjudicó a D. Federico José Mora Carazo la Dirección Auxiliar de las mencionadas obras.

Resultando, que en Sevilla a 21 de diciembre de 1985, reunidos el Excmo. Sr. D. Enrique Linde Cirujano, en su calidad de Consejero de Gobernación y D. Federico José Mora Carazo, Aparejador, firmaron el contrato para la Dirección Auxiliar de las obras de reparación y demolición interior del edificio no 133 de la Avda. de Luis Montoto de Sevilla. Resultando, que la Cláusula 3a del mencionado contrato fija la remuneración total del mismo en 136.255 pesetas con cargo al concepto

11.01.627 del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación. Dicho importe comprende los honorarios de dicho facultativo y los gastos que se originen por la realización de desplazamientos, el empleo de personal subalterno, material de oficina y demás que pueda ocasionar la ejecución del encargo que se contrata.

Resultando, que la Cláusula 4a determina que el pago de los honorarios se realizará durante la ejecución de las obras en los plazos parciales determinados por las certificaciones de obra, al igual que la Cláusula 6a del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Considerando, que a tenor de la Cláusula 7.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y 6a del Contrato que rige la obra la Consejería puede declarar sin más trámites la resolución del contrato, si por cualquier causa la Consejería se viera imposibilitada o no le interesará la prosecución del mismo. En este caso la Consejería se compromete a abonar el importe del trabajo realizado en proporción al total convenido, según las tarifas vigentes de los correspondientes Colegios Oficiales.

Considerando, que por haber sido trasladada la competencia sobre Menores de la Consejería de Gobernación a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social es competente para resolver el contrato el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social a tenor de lo establecido en la Cláusula 7.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y 6a del Contrato que rige la obra.

HE RESUELTO

1º. Declarar resuelto el contrato firmado en Sevilla a 21 de diciembre de 1985 entre el Excmo. Sr. D. Enrique Linde Cirujano, en su calidad de Consejero de Gobernación y D. Federico José Mora Carazo para la Dirección Auxiliar de las obras de reparación y demolición interior del edificio no

133 de la Avda. de Luis Montoto de Sevilla, por no interesar a la Administración la prosecución.

2º. Ordenar el pago del importe del trabajo realizado en proporción al total convenido según las tarifas vigentes en el correspondiente Colegio Oficial, sin percibir ningún tipo de indemnización ni pago proporcional al resto de los trabajos contratados y que queden sin ejecutar.

Notifíquese la presente Resolución a D. Federico José Mora Carazo, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recursos de Reposición ante esta Consejería, previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes a contar desde la notificación, y resuelto éste o transcurrido un mes sin que se le notificase resolución, recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Territorial competente a tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 (BOE no 363 de 28 de diciembre), en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución expresa en el primer caso, o de un año desde la interposición del recurso en el segundo.

Sevilla, 30 de marzo de 1987

JOSE Ma ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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