Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 8/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 29 de abril de 1987, por la que se garantiza el mantenimiento del Servicio público de la empresa Transportes Aura, S.A. de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Convocada huelga por el Comité de la Empresa Transportes Aura, S.A., de Jerez de la Frontera y por representantes de CC.OO. y U.G.T., para los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 de mayo y desde el día 18 de mayo con carácter indefinido, y dado el carácter de servicio público esencial para la Comunidad prestado por este personal, se justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar los intereses que asisten al colectivo declarante de la huelga con los intereses generales de la Comunidad.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 ; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa Transportes Aura de Jerez de la Frontera durante los días 11, 12,

13, 14, 15, 16, 17 de mayo de 1987 y desde el día 18 de mayo de 1987 con carácter indefinido, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos necesarios para el funcionamiento de estos servicios esenciales.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Gobernación y Trabajo y Bienestar Social se determinarán el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto, oído el Comité de Huelga.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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