Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/6/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de junio de 1987, por la que se nombran los tribunales calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas para la provisión de plazas, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

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Ilmos. Sres.:

De acuerdo con lo preceptuado en el apartado VI de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de fecha 23 de marzo de 1987 (BOJA del

31) por la que se convoca pruebas selectivas para la provisión de plazas, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, he dispuesto:

1º. Nombrar los Tribunales que se relacionan en el Anexo de esta Orden y ante los cuales han de actuar los Opositores admitidos a la realización de los ejercicios del Concurso-Oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, de conformidad con la relación publicada por Resolución de la Dirección General de Personal de fecha 11 de mayo de 1987 (BOJA del 15).

A continuación del nombramiento de los miembros Titulares y Suplentes por Provincias se determinan los Opositores que actuarán en cada uno de los citados Tribunales.

2º. Los Delegados Provinciales de Educación, con referencia a la presente Orden, proveerán de las correspondientes credenciales a los Presidentes y Vocales, Titulares y Suplentes, que han de actuar en su Provincia, señalándoles la obligación de constituir los Tribunales en el plazo fijado en el punto siguiente.

3º. Los Tribunales se constituirán en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el acto de constitución y a la vista de la relación de los Opositores que han de actuar ante el Tribunal, el Presidente y los Vocales harán constar en acta no darse en ellos ninguno de los motivos de abstención enumerados en el artículo 20 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 12.3 del Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre (BOE del 21).

En el supuesto de abstención o por cualquier otra causa debidamente justificada que impida la actuación de alguno o algunos de los miembros Titulares, éstos serán sustituidos por sus correspondientes Suplentes según el número de nombramiento, acto que solamente podrá realizarse con anterioridad al comienzo del primer ejercicio de la Oposición. En la sesión de constitución de cada Tribunal será nombrado el Secretario, cargo que ha de recaer en el Profesor de Educación General Básica con más alto número de Registro Personal (o Número de Lista).

4º. Desde el comienzo del primer ejercicio de la Oposición el Tribunal podrá actuar con tres miembros como mínimo. La ausencia del Presidente será suplida por el Vocal que corresponda según el orden de los mismos comenzando por el primero y excluyendo al que actúa como Secretario.

5º. Los Opositores admitidos condicionalmente o excluídos de las listas provisionales que hayan subsanado los defectos que motivaron dicha situación, quedarán adscritos al Tribunal que corresponda.

6º. Los ejercicios de la Oposición, ineludiblemente, darán comienzo en las fechas y horas siguientes: Primero. Prueba de madurez profesional: 1. Ejercicio escrito: día 29 de junio de 1987 a las nueve horas de la mañana.

2. Ejercicio oral: en las fechas y horas libremente señaladas por los Tribunales.

El Orden de actuación en este ejercicio se iniciará por los Opositores cuyo primer apellido comience por la letra D, siguiendo dentro de ella el orden alfabético del primer apellido, el segundo y el nombre. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la D iniciarán el orden de actuación por la que siguiendo el orden alfabético le corresponda a partir de la citada letra. Segundo. Prueba de conocimientos específicos: Ejercicio escrito: Día 21 de julio de 1987, a las nueve horas de la mañana.

Tercero. Prueba de madurez cultural:

Ejercicio escrito: día 28 de julio de 1987, a las diez horas de la mañana.

A estos efectos los Presidentes y Secretarios de los Tribunales tomarán las medidas necesarias, con la debida antelación, como elección de local, apertura de los sobres que contengan las pruebas, medios de reproducción rápido de las mismas y cuantas operaciones sean imprescindibles para que, sin modificación alguna, todos los Opositores comiencen la realización de los ejercicios en las fechas y horas señaladas.

7º. Las pruebas correspondientes a cada uno de los ejercicios escritos de la Oposición serán remitidas por la Dirección General de Ordenación Académica a los distintos Tribunales a través de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, así como dictará las instrucciones pertinentes que aseguren el más estricto secreto de las mismas hasta el momento de su apertura el mismo día del examen.

8º. Los Tribunales, a través del Delegado Provincial de Educación y Ciencia, realizarán un único llamamiento, con ocho días de antelación como mínimo, por los medios ordinarios de difusión (Tablón de Anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, Prensa o Radio de la localidad) anunciando la fecha, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio escrito de la Oposición, así como los Opositores que habrán de concurrir, haciéndoles las indicaciones pertinentes sobre documentación y material del que hayan de ir provistos.

Los anuncios sucesivos sobre la realización de las restantes pruebas y demás acciones de los Tribunales serán publicas en el Tablón de Anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y en los locales donde se haya realizado el ejercicio precedente.

9º. Los Opositores que no acudan a las distintas convocatorias de los ejercicios escritos en la fecha, hora y lugar señalados perderán todos los derechos de la Oposición.

Se autoriza a los Tribunales, si lo consideran justificado, a realizar un segundo llamamiento en la segunda parte de la primera Prueba de madurez Profesional (ejercicio oral) para lo cual los Opositores estarán obligados a justificar documental y suficientemente las causas que motivaron la imposibilidad de concurrir al primer llamamiento de la citada convocatoria.

10º. Cuando se dé la circunstancia de imposibilidad material de poder efectuar en un mismo local o dependencia los ejercicios escritos de la Oposición debido al número de aspirantes, podrán realizarse en grupos y en dependencias locales distintos si bien habrán de actuar en ellos a la misma hora del día señalado para cada ejercicio, siendo, en todo caso, imprescindible la presencia al menos de un miembro del Tribunal.

11º. De acuerdo con el punto 17 de la Orden de convocatoria, los Tribunales que se nombran en la presente Orden tendrán la Categoría Primera, fijándose en cuarenta el número máximo de asistencias a devengar.

12º. Se autoriza a los Tribunales para, si lo estiman necesario, solicitar la presencia durante la práctica de los ejercicios escritos, como ayudantes, uno o más personas que necesariamente han de pertenecer al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

13º. Las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Personal en los ámbitos de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones necesarias para el desarrollo de este Concurso-Oposición.

14º. Contra esta Orden se podrá interponer recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres. Director General de Ordenación Académica y Director General de Personal

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