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Aprobados los Decretos 391 y 395/1986, de 10 y 17 de diciembre, y próximo a concluir el proceso de adecuación de efectivos a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, es necesario establecer el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado personal consolidado de los funcionarios.
En su virtud, vengo en
DISPONER
Primero. Los funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía, que reúnan los requisitos previstos en el Art. 22 y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, una vez confirmados o destinados a puestos de la relación, solicitarán del Consejero de Gobernación, el reconocimiento del grado personal consolidado.
Segunda. La solicitud se efectuará en el modelo que se acompaña como Anexo a la presente Orden, expidiendo la Secretaría General de la Consejería, Organismo Autónomo o Delegación Provincial, donde el funcionario se encuentre destinado, la certificación que figura al dorso del citado modelo, que lo remitirá a la Secretaría General para la Función Pública, a los efectos de la resolución que proceda.
Tercera. Cuando parte de los servicios prestados a efectos de consolidación se hayan desempeñado en otras Administraciones Públicas y no exista constancia documental, el interesado deberá aportar certificación acreditativa de los mismos, desde el día 1 de enero de 1985, expedida por la Autoridad competente en cada caso.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de mayo de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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