Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 1/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 24 de julio de 1987, de aprobación de pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la contratación de suministros mediante el sistema de adjudicación directa.

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Iltmos. Sres.:

Por Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y Real Decreto

2528/1986, de 28 de noviembre, se ha procedido a la modificación de determinados artículos de la Ley y Reglamento de Contratos del Estado para adoptarlos a las Directivas de la Comunidad Económica Europea, modificación que afecta directamente a la regulación del contrato de suministro.

Asimismo, publicados el Decreto 130/1986, de 30 de julio, y reestructuración de las distintas Consejerías, y, entre las mismas, la de Obras Públicas y Transportes, se hace necesario ordenar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de suministros mediante el sistema de adjudicación directa a las referidas modificaciones.

A estos fines, y con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de suministros por adjudicación directa emitido informe favorable del Gabinete Jurídico con fecha 26 de mayo de

1987, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado, 82 del Reglamento General de Contratación y 39 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo que sigue:

Primero. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de suministros mediante el sistema de adjudicación directa, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Quedan derogados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos Tipos, mediante el sistema de adjudicación directa para la contratación de suministros, aprobados con anterioridad para las distintas dependencias de esta Consejería.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 24 de julio de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmo.Sres.Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA.

1.- Definición del objeto del contrato.

2.- Presupuesto del contrato.

3.- Existencia de crédito.

4.- Plazos de ejecución del contrato.

5.- Forma de adjudicación.

6.- Bases por las que han de regirse las adjudicaciones. 7.- Adjudicación del contrato.

8.- Fianza definitiva.

9.- Formalización del contrato.

10.- Ejecución del contrato.

11.- Revisión de precios.

12.- Recepción y liquidación del Suministro. 13.- Plazo de garantía.

14.- Derechos y obligaciones del contratista. 15.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable. 16.- Prerrogativa de la Administración y recurso competente.

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto la adquisición de los bienes designados en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego, que ha sido aprobado por la Administración (Modelo nº 3), (En adelante Cuadro), debiendo concurrir en el mismo, alguna de las características señaladas en el artículo 83 de la Ley de Contratos del Estado y que se describen en el presupuesto que figura en el expediente con las singularidades técnicas. Los bienes objeto del contrato son los que se describen en el Modelo nº 1 de este Pliego.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

2.1. El presupuesto de la presente adquisición será el que figura en el mencionado Cuadro Resumen (Modelo nº 3).

2.2. Las ofertas deberán indicar en todo caso, el precio unitario de cada uno de los artículos objeto del suministro.

2.3. La Administración podrá ejecutar la totalidad del material objeto del suministro o sólo parte del mismo, así como recaer sobre uno o varios licitadores indistintamente.

2.4. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se expresarán las características de ésta y el coste que representa dentro del precio total.

2.5. Las cantidades a adquirir podrán aumentarse con respecto a las indicadas en el Modelo nº 1, en el supuesto de que se produzca ahorro como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores.

3. EXISTENCIA DE CREDITO

3.1. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

3.2. En el caso que el expediente se tramite anticipadamente, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva.

4. PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO

4.1. El plazo total de ejecución del contrato será fijado en el Cuadro y comenzará a contar en el tiempo y lugar fijados en aquél.

4.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de elaboración en que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, si el órgano de contratación lo estima oportuno.

5. FORMA DE ADJUDICACION

El contrato de suministro se adjudicará mediante el sistema de adjudicación directa.

5.1. Capacidad para contratar:

Están facultadas para, contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo

9 de la Ley de Contratos del Estado.

5.2. Clasificación del contratista:

De conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley de Contratos del Estado y a los efectos prevenidos en el artículo 98 y siguientes del mismo texto legal y concordantes de su Reglamento, los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro del presente Pliego, y, en su caso, subcontratar con empresas con la clasificación que se indica en el mismo apartado (Modelo nº 3).

6. BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES

6.1. La Administración resolverá libremente la adjudicación del contrato previa consulta, al menos, de tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la adjudicación del suministro, a cuyos efectos, se realizará el correspondiente anuncio o invitación, según corresponda.

6.2. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

Los contratistas presentarán sus ofertas en el modelo oficial que figura como nº 2 del presente Pliego, en el que se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio del contrato, los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el impuesto sobre el Valor Añadido.

6.3. Por la Dirección General correspondiente se procederá a seleccionar al adjudicatario, a la vista de las ofertas y previas las consultas oportunas, y, en su caso, que cumpla las condiciones técnicas que figuran en el Modelo nº 4 de este Pliego, proponiendo su adjudicación al Organo de Contratación.

6.4. Una vez realizada la adjudicación, y en el plazo de 5 días, se requerirá al adjudicatario para la presentación de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del empresario:

1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

Para las empresas individuales será obligatorio la presentación del documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

b) En el caso de que se ejerza la potestad establecida en el artículo

109, apartado primero, certificado de clasificación definitiva, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o testimonio del mismo acreditando poseer la clasificación establecida en el Cuadro (Modelo nº 3) justamente con una declaración sobre su vigencia, lo cual eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.

Cuando no proceda lo dispuesto en el párrafo anterior, será suficiente la acreditación documental de la capacidad financiera, económica y técnica de la empresa, conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley de Contratos del Estado.

c) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación constituyendo Agrupación Temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

d) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente lo especificado en el segundo párrafo del apartado b). así como su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas.

e) Declaración acreditativa de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

f) La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983 de 26 de diciembre, de la Administración del Estado, Ley 5/1984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos (artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado), y Ley 53/1984 de

26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1462/1985, de 3 de abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:

1. Estar dado de alta en Licencia Fiscal, así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.

2. Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Pagos a cuenta fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Haber presentado la declaración o relación anual a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre.

h) Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquélla (artículo

9.8 de la Ley de Contratos del Estado).

La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.

Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores, dentro del plazo señalado, se acordará la anulación de la adjudicación y la pérdida de la fianza profesional. El órgano de contratación procederá seguidamente a la adjudicación del contrato, de conformidad con el apartado anterior, procediéndose a la notificación y efectos antes señalados.

7. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

El órgano de contratación dictará resolución de adjudicación definitiva, que será notificada directamente al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. FIANZA DEFINITIVA

8.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 25 días, contados desde la adjudicación definitiva, deberá acreditar el adjudicatario haber constituido una fianza definitiva por el importe que se indica en el Cuadro, (Modelo nº 3) equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de obras Públicas y Transportes en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas cooperativas gozarán de una reducción del 25% en dicha fianza.

8.2. El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO

9.1. El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el contrato administrativo o, en su caso, la escritura pública de contratación del suministro, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

9.2. En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en la que se acredite, mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.

9.3. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y, asimismo, el de la publicación en prensa.

9.4. La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado para la formalización del contrato facultará a la Administración para poder acordar la resolución de la adjudicación con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

10. EJECUCION DEL CONTRATO

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene la facultad de inspección y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, que se harán figurar en las prescripciones técnicas y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

11. REVISION DE PRECIOS

Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

12. RECEPCION Y LIQUIDACION DEL SUMINISTRO.

12.1. En el caso de que la Consejería de Obras Públicas y Transportes ejerza la facultad conferida en la cláusula nº 10, para asegurarse de la calidad de los bienes o efectos entregados que figuren en las prescripciones técnicas particulares del contrato, y exista disconformidad o discrepancia por parte de aquélla en los resultados de la comprobaciones efectuadas, el empresario podría presentar las que estime pertinentes en forma de porcentajes, dictámenes o análisis emitidos por Centros u Organismos Oficiales, que servirán de elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

12.2. La entrega de los bienes se entenderá hecha cuando los mismos hayan sido efectivamente recibidos por la Consejería de obras Públicas y Transportes de acuerdo con las condiciones del contrato.

12.3. El acto formal de recepción se efectuará por la Comisión que la Administración designe.

12.4. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por el mismo empresario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas.

- Lugar de recepción: el material adjudicado se recepcionará en los locales que se designen a los adjudicatarios por parte de la Administración.

- Criterios de actuación: La Comisión receptora realizará el examen del material entregado conforme a la oferta pudiendo someterlos a las pruebas, comprobaciones, y análisis que considere oportunos, de acuerdo con su naturaleza.

- Acta de recepción: La Comisión receptora en el ejercicio de sus funciones procederá al levantamiento del Acta que podrá ser positiva o negativa.

Será positiva cuando el material objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. En este último caso, la Administración podrá optar por resolver el contrato con pérdida de fianza o conceder un plazo improrrogable al contratista para subsanar los defectos existentes.

13.- PLAZO DE GARANTIA

13.1. El plazo de garantía será el fijado en el cuadro (Modelo nº 3) y comenzará a contarse desde la fecha de ejecución y entrega conforme del suministro.

13.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos, si fuera suficiente.

Durante el plazo de garantía, el adjudicatario tiene derecho a ser oído y la obligación de vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

13.3. Si la Administración estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, y exista fundamento para estimar que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr aquel fin, podrá rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del empresario, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

13.4. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento General de Contratación.

14. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

14.1. Abonos al Contratista

14.1.1. El pago del precio se realizará de una sola vez cuando el suministro sea único, o parcialmente, cuando la entrega se efectúe fraccionadamente, o por Artículos, expidiéndose a favor del contratista las certificaciones reglamentarias.

14.1.2. El adjudicatario tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la comisión receptora.

14.1.3. El empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

14.1.4. El Acta de recepción definitiva, en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último que se efectúe, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 14.1.2. respecto de los pagos anteriores.

14.2. Obligaciones del contratista y gastos exigibles

14.2.1. El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la licencia municipal, cuando fuere necesaria, solicitando de la Administración los documentos que para ellos sean precisos, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponde.

Asímismo, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de la licencia, en el plazo que éste le conceda, y como máximo en el de 10 días, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dicho trámite.

Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone integramente la liquidación a resultas de la resolución del recurso.

14.2.2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato.

14.2.3. El empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

14.2.4. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación e indemnizaciones por tales conceptos.

Los empresarios serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberán indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

14.2.5. Entregar los bienes en las condiciones estipuladas sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

14.2.6. Responder de la custodia y conservación de los materiales que la Consejería de Obras Públicas y Transportes les facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción conforme del suministro.

14.2.7 Sufragar a su cargo los gastos de entrega y transporte del suministro hasta el lugar convenido, así como los de materiales, personal, instalaciones y los de asistencia técnica durante el período de garantía.

14.2.8. Pagar todos los gastos de anuncios, constitución y devolución de fianzas y demás que hubiera ocasionado la licitación en su caso, así como los de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de liquidación de suministro.

14.2.9. En general, el cumplimiento de las prescripciones y normas que sean de aplicación de las contenidas en la vigente legislación de contratos del Estado.

14.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podría optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación, por la Resolución del Contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 138 del citado cuerpo legal.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.

15. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, modificado por Ley 5/1973, de 27 de marzo y 5/83, de 29 de junio, Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo por el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto

3410/75, de 25 de noviembre modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, así como las disposiciones especiales y demás normativa vigente aplicables a los contratos de suministros.

Asimismo, el citado contrato estará sujeto a las normas de publicidad y concurrencia resultantes de las Directivas emanadas de la Comunidad Económica Europa y del Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, cuando así proceda.

16. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y RECURSO PROCEDENTE

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.

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