Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 1/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 24 de julio de 1987, de aprobación de pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la contratación de suministros mediante el sistema de concurso con trámite de admisión previa.

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Iltmos.Sres.:

Por Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y Real Decreto

2528/1986, de 28 de noviembre, se ha procedido a la modificación de determinados artículos de la Ley y Reglamento de Contratos del Estado para adoptarlos a las Directivas de la Comunidad Económica Europea, modificación que afecta directamente a la regulación del contrato de suministro.

Asimismo, publicados el Decreto 130/1986, de 30 de julio, y 10/1987, de

3 de febrero, ambos del Presidente, sobre reestructuración de las distintas Consejerías, y entre las mismas, la de Obras Públicas y Transportes, se hace necesario ordenar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de suministros mediante el sistema de concurso con trámite de admisión previa a las referidas modificaciones'

A estos fines, y con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de suministros por concurso con trámite de admisión previa emitido informe favorable del Gabinete Jurídico con fecha

26 de mayo de 1987, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado, 82 del Reglamento General de Contratación y 39 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo que sigue:

Primero. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de suministros mediante el sistema de concurso con trámite de admisión previa, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Quedan derogados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos Tipos, mediante el sistema de concurso con trámite de admisión previa para la contratación de suministros, aprobados con anterioridad para los distintas dependencias de esta Consejería.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Publicas y Transportes

Iltmo. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO CON TRAMITE DE ADMISION PREVIA

1.- Definición del objeto del contrato.

2.- Presupuesto del contrato.

3.- Existencia de crédito.

4.- Plazos de ejecución del contrato.

5.- Forma de adjudicación.

6.- Bases por las que han de regirse las adjudicaciones. 7.- Adjudicación del contrato.

8.- Fianza definitiva.

9.- Formalización del contrato.

10.- Ejecución del contrato.

11.- Revisión de precios.

12.- Recepción y liquidación del Suministro. 13.- Plazo de garantía.

14.- Derechos y obligaciones del contratista. 15.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable. 16.- Prerrogativa de la Administración y recurso competente.

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto la adquisición de los bienes designados en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego, que ha sido aprobado por la Administración (Modelo nº 3), (En adelante Cuadro), debiendo concurrir en el mismo, alguna de las características señaladas en el artículo 83 de la Ley de Contratos del Estado y que se describen en el presupuesto que figura en el expediente con las singularidades técnicas. En el caso de existir lotes diferenciados para la contratación del suministro, los bienes objeto del contrato son los que se describen en el Modelo nº 1 de este Pliego.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

2.1. El presupuesto de la presente adquisición será el que figure en el mencionado Cuadro Resumen (Modelo nº 3).

2.2. Las ofertas deberán indicar en todo caso, el precio unitario de cada uno de los artículos objeto del suministro.

2.3. En aquellos casos en que se prevea la contratación de suministros por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación, se podrá realizar por separado.

2.4. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se expresarán las características de ésta y el coste que representa dentro del precio total.

2.5. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a los indicados en el Modelo nº 1, en el supuesto de que se produzca ahorro como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores.

3. EXISTENCIA DE CREDITO

3.1. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

3.2. En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la aplicación del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva.

4. PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO

4.1. El plazo total de ejecución del contrato será fijado en el Cuadro y comenzará a contar en el tiempo y lugar fijados en aquél.

4.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de elaboración en que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, si el órgano de contratación lo estime oportuno.

5. FORMA DE ADJUDICACION

El contrato de suministro se adjudicará mediante el sistema de concurso con trámite de admisión previa.

5.1. Capacidad para contratar:

Estas facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo

9 de la ley de Contratos del Estado.

5.2. Clasificación del contratista:

De conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley de Contratos del Estado y a los efectos prevenidos en el artículo 98 y siguientes del mismo texto legal y concordantes de su Reglamento, los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro del presente Pliego, y, en su caso, subcontratar con empresas con la clasificación que se indica en el mismo apartado (Modelo nº 3).

6. BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición por lote, pero ésta puede comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno en relación con el objeto del contrato.

6.1. Contenido de la proposición:

Dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, y en los Registros de las Dependencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indicadas en el mismo, los licitadores presentarán 3 sobres sellados y firmados señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador y el titulo del suministro e incluirá la documentación que a continuación se indica:

6.1.1. Sobre nº 1 (cerrado y lacrado)

Título: Documentación administrativa:

a) Resguardo definitivo de la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda, o de las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, por la cantidad del 2% del presupuesto de contrato que figura en el Cuadro (Modelo nº 3) en pesetas, título de la Deuda Pública del Estado Español o Junta de Andalucía. También se podrá constituir mediante aval, de conformidad con los artículos 346 y 370 del Reglamento de Contratos del Estado, por dicha cantidad, en concepto de fianza provisional.

b) Documento acreditativo de la personalidad del empresario:

1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

Para las empresas individuales será obligatorio la presentación del documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

c) 1. Certificado de clasificación vigente, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o testimonio del mismo acreditando poseer la clasificación establecida en el Cuadro (Modelo nº 3) juntamente con una declaración sobre su vigencia, lo cual eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.

2. Cuando no proceda lo dispuesto en el párrafo anterior, será suficiente la acreditación documental de la capacidad financiera, económica y técnica de la empresa, conforme a lo previsto en el artículo

109 de la Ley de Contratos.

d) Cuando dos o más empresas presente oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los Empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

e) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente lo especificado en el segundo párrafo del apartado c), así como su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas.

6.1.2. Sobre nº 2 (cerrado y lacrado)

Titulo: Criterios objetivos para la admisión previa. 1) Memoria descriptiva de los artículos ofertados (en el mismo orden que figura en la oferta económica), en la que se hará constar:

- Si los artículos ofertados son de fabricación nacional, extranjera o mixta, con especificación en este último caso de los componentes de procedencia extranjera.

- Referencias técnicas, profesionales y especiales relacionadas con las materias del concurso, con los pertinentes documentos acreditativos de dichas referencias.

- Las características técnicas y funcionales de los artículos ofertados.

- Sugerencias y modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, puedan contribuir a la mejor realización del objeto del concurso.

2) Condición del licitador, en el que se acredite legalmente su condición de fabricante, distribuidor o importador.

3) Certificado de asistencia técnica en el que se expresan los medios de asistencia técnica de que dispone la empresa y el compromiso de prestarla para el mantenimiento o, en su caso, reparación del material durante el período de garantía del contrato.

4) Declaración expresa, en la que el licitador se comprometa expresamente al transporte del material al lugar donde haya de ser entregado, así como a sufragar los gastos que origine dicho transporte, en el caso de resultar adjudicatario.

5) En el caso de que se establezcan plazos parciales, Programación de los suministros a realizar, que ponga de manifiesto de posibilidad de su ejecución.

6) Relación de los suministros a entes públicos o personas físicas o jurídicas privadas, de características y volúmenes análogos a las que se refiere el Pliego, que la empresa haya efectuado dentro de los tres últimos años.

7) Documentos en que la empresa se comprometa a tener como Delegado en el suministro, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiere a la ejecución del mismo, a personal técnico con la cualificación suficiente para que el suministro se efectue.

8) Relación de suministros actualmente en ejecución con entes públicos, con indicación del Organo Contratante y de los presupuestos de adjudicación. La Consejería de Obras Públicas y Transportes recabará de los Servicios Técnicos correspondientes cuanta información se precise para evaluar la marcha de las mismas.

9) Compromiso de establecer, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, caso de que resulte adjudicatario, una oficina en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

10) Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas que figuran en el Modelo nº 4, en su caso.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre será por sí sola caúsa de exclusión de la licitación. Los criterios de admisión atenderán a la viabilidad del cumplimiento del suministro, así como a que del análisis de los restantes documentos del sobre se desprenda la capacidad de la empresa para realizar aquel.

6.1.3. Sobre nº 3 (cerrado y lacrado)

Título: Proposición económica

Proposición económica formulada con arreglo al modelo que se incluye en el Modelo nº 2 del presente pliego, debidamente firmada y fechada.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que graven en los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

6.2. Admisión Previa

Una vez finalizado el plazo de admisión de proposiciones, y previo examen de la documentación contenida en el sobre número 2, el órgano resolverá sobre la admisión previa de los empresarios al concurso.

Podrá acordarse la exclusión de una Empresa en esta fase de admisión previa al concurso por alguna de las siguientes causas:

a) Falta de aportación en el sobre número 2 de alguno de los documentos exigidos en este Pliego o la falta de adecuación a lo exigido en el mismo.

b) Que del examen de los documentos integrantes del sobre número 2 no resulte suficientemente acreditado, previo informe de la Comisión Técnica Asesora, que el Programa de los suministros a realizar sea el adecuado para el buen fin de la ejecución del mismo, o las necesidades de la Administración.

c) Que del examen de los documentos del sobre número 2 se desprenda, previo informe de la Comisión Técnica Asesora competente, carencia de experiencia o capacidad técnica o económica de la Empresa para la realización adecuada en los plazos previstos.

6.3. Adjudicación del contrato

La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá en acto público a la apertura de las proposiciones admitidas.

A tales efectos, el Secretario de la Mesa de Contratación, certificará los documentos presentados en tiempo y forma calificando el contenido de los que figuren en los sobres nº 1. Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada se podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial, se reunirá la citada Mesa de Contratación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, integrada por los componentes establecidos por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes, con las delegaciones concedidas, en los locales destinados al efecto, y el Presidente de la Mesa notificará publicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres nº 3 (proposiciones económicas).

Seguidamente, la Mesa de Contratación pasará todo el expediente al equipo técnico designado por la Dirección General competente, a fin de que el mismo realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que quedarán concretadas en una memoria, teniendo en cuenta el precio, el plazo de ejecución, el coste de utilización, de rentabilidad, el valor técnico u otros semejantes.

A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, la mesa de Contratación elaborará un propuesta, que junto con el acta y las observaciones que estime pertinentes, elevará a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato, que alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

6.4. Comisión Técnica Asesora

6.4.1. A fin de que la Mesa de Contratación tenga el debido asesoramiento técnico, podrá crearse una Comisión Técnica, cuyos componentes serán designados de entre los técnicos con titulación adecuada, adscritos al Servicio correspondiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la cual examinará las referencias técnicas, con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas, pidiendo cuantos datos precise, e inspeccionará en talleres, fábricas y dependencias de las empresas ofertantes, el material que haya sido propuesto.

6.4.2. La Comisión Técnica Asesora confeccionará un informe en el que se recojan sus conclusiones, que elevará a la Mesa. En este informe se relacionará el material ofertado para cada lote, siguiendo un orden de prelación de mayor a menor interés de la adquisición.

El informe se basará en los siguientes criterios de valoración:

a) calidad y funcionalidad de cada aparato o material.

b) capacidad técnica, económica y funcional de la empresa.

c) Servicio técnico postventa que garantice el buen mantenimiento y reparación u obtención rápida de los repuestos que se necesiten.

6.5. Presentación de documentación por el adjudicatario:

El licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar ante la Mesa de Contratación, la posesión y validez de los siguientes documentos, si no lo hubiese presentado con anterioridad, mediante su presentación, para lo cual se le dará un plazo de 10 días.

- Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad (artículo 25 del Reglamento General de Contratación).

- Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (artículo 25.1 del Reglamento General de Contratación).

- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil (artículo 25.2 del Reglamento General de Contratación).

- Declaración acreditativa de tener capacidad de obrar y no esta incurso en las pohibiciones que contiene el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

- La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de la Administración del Estado y Ley 5/1984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos (artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado), y Ley 53/1984, de

26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1462/1985, de 3 de abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:

a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal, así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.

b) Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Pagos a cuenta fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Haber presentado la declaración o relación anual a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre.

- Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquélla (artículo

9.8 de la Ley de Contratos del Estado).

La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en el art.

9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.

Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores, dentro del plazo señalado, se acordará la anulación de la adjudicación y la pérdida de la fianza provisional. La Mesa de Contratación procederá seguidamente a la adjudicación del contrato, de conformidad con el apartado 6.3., procediéndose a la notificación y efectos antes señalados.

7. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

El órgano de contratación dictará resolución de adjudicación definitiva, que será notificada directamente al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.)

8. FIANZA DEFINITIVA.

8.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 25 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditar el adjudicatario haber constituido una fianza definitiva por el importe que se indica en el Cuadro, equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha fianza.

8.2. El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

9. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

9.1. El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el contrato administrativo o, en su caso, la escritura pública de contratación del suministro, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

9.2. En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.

9.3. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación, y asimismo, el de la publicación en prensa.

9.4. La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado para la formalización del contrato facultará a la Administración para poder acordar la resolución de la adjudicación, con perdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

10. EJECUCION DEL CONTRATO.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene la facultad de inspección y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, que se harán figurar en las prescripciones técnicas y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

11. REVISION DE PRECIOS

Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

12. RECEPCION Y LIQUIDACION DEL SUMINISTRO.

12.1. En el caso de que la Consejería de Obras Públicas y Transportes ejerza la facultad conferida en la cláusula nº 10, para asegurarse de la calidad de los bienes o efectos entregados que figuren en las prescripciones técnicas particulares del contrato, y exista disconformidad o discrepancia por parte de aquélla en los resultados de la comprobaciones efectuadas, el empresario podría presentar las que estime pertinentes en forma de porcentajes, dictámenes o análisis emitidos por Centros u Organismos Oficiales, que servirán de elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

12.2. La entrega de los bienes se entenderá hecha cuando los mismos hayan sido efectivamente recibidos por la Consejería de obras Públicas y Transportes de acuerdo con las condiciones del contrato.

12.3. El acto formal de recepción se efectuará por la Comisión que la Administración designe.

12.4. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por el mismo empresario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas.

- Lugar de recepción: el material adjudicado se recepcionará en los locales que se designen a los adjudicatarios por parte de la Administración.

- Criterios de actuación: La Comisión receptora realizará el examen del material entregado conforme a la oferta pudiendo someterlos a las pruebas, comprobaciones, y análisis que considere oportunos, de acuerdo con su naturaleza.

- Acta de recepción: La Comisión receptora en el ejercicio de sus funciones procederá al levantamiento del Acta que podrá ser positiva o negativa.

Será positiva cuando el material objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. En este último caso, la Administración podrá optar por resolver el contrato con pérdida de fianza o conceder un plazo improrrogable al contratista para subsanar los defectos existentes.

13.- PLAZO DE GARANTIA

13.1. El plazo de garantía será el fijado en el cuadro (Modelo nº 3) y comenzará a contarse desde la fecha de ejecución y entrega conforme del suministro.

13.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos, si fuera suficiente.

Durante el plazo de garantía, el adjudicatario tiene derecho a ser oído y la obligación de vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

13.3. Si la Administración estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, y exista fundamento para estimar que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr aquel fin, podrá rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del empresario, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

13.4. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento General de Contratación.

14. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

14.1. Abonos al Contratista.

14.1.1. El pago del precio se realizará de una sola vez cuando el suministro sea único, o parcialmente, cuando la entrega se efectúe fraccionadamente, o por Artículos, expidiéndose a favor del contratista las certificaciones reglamentarias.

14.1.2. El adjudicatario tiene derecho al abono con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la comisión receptora.

14.1.3. El empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

14.1.4. El Acta de recepción definitiva, en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último que se efectúe, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 14.1.2. respecto de los pagos anteriores.

14.2. Obligaciones del contratista y gastos exigibles.

14.2.1. El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la licencia municipal, cuando fuere necesaria, solicitando de la Administración los documentos que para ellos sean precisos, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

Asímismo, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de la licencia, en el plazo que éste le conceda, y como máximo en el de 10 días, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dicho trámite.

Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone integramente la liquidación a resultas de la resolución del recurso.

14.2.2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato.

14.2.3. El empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

14.2.4. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación e indemnizaciones por tales conceptos.

Los empresarios serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberán indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

14.2.5. Entregar los bienes en las condiciones estipuladas sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

14.2.6. Responder de la custodia y conservación de los materiales que la Consejería de Obras Públicas y Transportes les facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción conforme del suministro.

14.2.7 Sufragar a su cargo los gastos de entrega y transporte del suministro hasta el lugar convenido, así como los de materiales, personal, instalaciones y los de asistencia técnica durante el período de garantía.

14.2.8. Pagar todos los gastos de anuncios, constitución y devolución de fianzas y demás que hubiera ocasionado la licitación en su caso, así como los de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de liquidación de suministro.

14.2.9. En general, el cumplimiento de las prescripciones y normas que sean de aplicación de las contenidas en la vigente legislación de contratos del Estado.

14.3. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podría optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación, por la Resolución del Contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 138 del citado cuerpo legal.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.

15. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, modificado por Ley 5/1973, de 27 de marzo y 5/83, de 29 de junio, Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo por el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto

3410/75, de 25 de noviembre modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, así como las disposiciones especiales y demás normativa vigente aplicables a los contratos de suministros.

Asimismo, el citado contrato estará sujeto a las normas de publicidad y concurrencia resultantes de las Directivas emanadas de la Comunidad Económica Europa y del Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, cuando así proceda.

16. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y RECURSO PROCEDENTE

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.

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