Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 13/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 4 de noviembre de 1987, por la que se regula el régimen y funcionamiento de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

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El Decreto 13/1987, de 4 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras de determinados órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, faculta en su disposición final, a la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones que exija su desarrollo. Según el artículo 31.2 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el régimen general de funcionamiento de las Comisiones Delegadas deberá ajustarse a los mismos criterios establecidos para el Consejo de Gobierno.

En consecuencia, procede regular el régimen de funcionamiento de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, precisando determinados extremos, necesitados de concreción. En su virtud, con la conformidad del Consejero de Economía y Fomento en su calidad de Presidente de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Presidente de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo Primero.

1. La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos se reúne al menos mensualmente convocada por el Presidente de la Junta de Andalucía o de orden suya por el Consejero de la Presidencia. La convocatoria irá acompañada del Orden del Día de la reunión. 2. A efectos de su inclusión en el mismo, los asuntos serán enviados por la Consejería proponente con una semana de antelación a la sesión de la Comisión, cuando corresponda la decisión a ésta, y con setenta y dos horas, en los demás casos, al Secretario Coordinador y al Secretario de la Comisión. Este remitirá a su vez los asuntos a los demás miembros de la Comisión.

3. La convocatoria se efectuará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo que por razones de urgencia resulte imposible. 4. También podrá reunirse la Comisión, aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes todos los miembros.

Artículo Segundo.

1. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría y dirimirá los empates el voto del Presidente.

2. El quorum para la válida constitución de la Comisión será el de la mayoría de sus componentes.

3. Los acuerdos de la Comisión deberán constar en un Acta firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, que se aprobará en sesión posterior.

4. Los acuerdos de la Comisión revestirán la forma de Orden, firmada por el Presidente y el Consejero a quien corresponda. Si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente, la firmará el Consejero de la Presidencia.

Artículo Tercero.

1. A las reuniones de la Comisión asistirán, además de los miembros titulares, el Viceconsejero de la Presidencia, que ejercerá las funciones de Secretario de la misma, y el Secretario General de Economía, en cuanto Secretario Coordinador de la Comisión, ambos con voz pero sin voto.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto por la presente disposición, se estará establecido por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma para el régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publica ción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 1987

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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