Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 19/2/1988

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE DISTRITO NUM.CINCO DE SEVILLA

SENTENCIA

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Doña María Luisa Gómez Pascual, Secretaria del Juzgado de Distrito no 5 de los de Sevilla, doy fe y testimonio que en el J.F. no 453/87, se ha dictado la siguiente sentencia:

SENTENCIA

En Sevilla a once de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. El Sr. D. Angel Salas Gallego, Juez del Juzgado de Distrito núm. 5, habiendo visto los autos de juicio de faltas no 453/87, por daños en tráfico.

ANTECEDENTES

Primero. A este Juzgado se turnó denuncia formulada por Marco Antonio Fernández de Bobadilla. Segundo. El M. Fiscal solicitó en el juicio la absolución de las partes por falta de pruebas.

HECHOS PROBADOS

El día 23 de diciembre de 1986, a hora no concretada, chocaron en la c/ Palos de la Frontera de esta ciudad los vehículos M-1553-FI, y BA-7394-I que conducían respectivamente Antonio Horcajada García y José Antonio Alvarez Guerrero, resultando afectada además la motocicleta matrícula SE-3820-AJ, propiedad de Ma Fernanda Carrasco García, que tuvo desperfectos valorados en 5.310 pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Los hechos declarados probados no puede imputarse a ninguno de los conductores, pues cada uno de los intervinientes en el siniestro ofrece una versión distinta y contradictoria con la del otro, no existiendo ninguna razón objetiva para preferir una de las dos declaraciones, por lo que al no existir otras pruebas contundentes para fundamentar un fallo condenatorio y no caber en materia penal, presunciones en contra del justiciable, procede la absolución de las partes por virtud de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Las costas se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a Antonio Horcajada García, y a José Antonio Alvarez Guerrero, con reservas de acciones civiles para los perjudicados y declaración de oficio de las costas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El presente concuerda bien y fielmente con su original y para que sirva de notificación a CANDICE, S.A. y Antonio Horcajada García por encontrarse en paradero desconocido expido el presente en Sevilla a nueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. Doy Fe.