Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 31/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 20 de mayo de 1988, por la que se modifica el artículo 9 de la de 9 de marzo de 1988 (BOJA núm. 24, de 22), por la que se regulan las acciones correspondientes a formación profesional ocupacional e inserción en el mercado de trabajo encuadradas en el programa Andalucía Joven para el año 1988.

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El Decreto 31/1988, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura organizativa del Programa "Andalucía Joven", es desarrollado en las áreas de formación profesional ocupacional y de inserción en el mercado de trabajo por la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 9 de marzo de 1988.

Advertidos errores en las cuantías de las ayudas a conceder por la Consejería de Fomento y Trabajo, dentro del Programa "Andalucía Joven", establecidas en el artículo 9.1 de la Orden de 9 de marzo de 1988 (BOJA núm. 24, de 22 de marzo, pág. 1.093), procede efectuar la oportuna corrección.

En su virtud, en uso de la facultad que me confiere el artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero y previo informe favorable del Comité Interdepartamental para la Juventud, en conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto.

D I S P O N G O:

Artículo único. Se modifica el artº 9 de la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 9 de marzo de 1988, por la que se regulan las acciones correspondientes a formación profesional ocupacional e inserción en el mercado de trabajo, encuadradas dentro del Programa "Andalucía Joven" para el año 1988, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9. Uno. Las cuantías máximas de las ayudas que se conceden por la Consejería de Fomento y Trabajo para las contrataciones incluidas en los proyectos que se presenten, serán las siguientes, según el grupo profesional para el que se realice el contrato:

a) Titulados Superiores: 142.202, ptas/contrato/mes. b) Titulados Medios: 119.219, ptas/contrato/mes. c) Administrativos y profesionales de oficio. Categoría II: 107.822, ptas/contrato/mes. Categoría I: 102.673, ptas/contrato/mes.

d) Auxiliares Administrativos y asimilados. Categoría II: 95.377, ptas/contrato/mes.

Categoría I: 91.525, ptas/contrato/mes.

e) Subalternos.

Categoría II: 92.781, ptas/contrato/mes.

Categoría I: 90.227, ptas/contrato/mes.

Dos. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención a conceder, los grupos profesionales a tener en cuenta serán los establecidos en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía".

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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