Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 31/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 214/1988, de 17 de mayo, de reestructuración de los servicios oficiales Veterinarios de Andalucía.

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La Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma, competencia para organizar y estructurar los servicios y organismos relacionados con la sanidad e higiene, dentro de su ámbito territorial. Finalizado el proceso de transferencias en el ámbito de las citadas competencias, y teniendo en cuenta que la actual estructura de servicios oficiales veterinarios no satisface las necesidades sanitarias y ganaderas que la sociedad andaluza reclama, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 1987, adoptó acuerdo sobre la necesidad de llevar a cabo la reestructuración de tales servicios, en base a diferenciar las funciones vinculadas a la salud pública de las relativas a la agricultura y ganadería, adscribiéndose funcionalmente las plazas que actualmente ocupan los veterinarios titulares a las Consejerías de Salud y Servicios Sociales y Agricultura y Pesca. Del mismo modo, se afronta en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el problema retributivo de los funcionarios transferidos del Cuerpo de veterinarios titulares, sometidos hasta ahora a un sistema retributivo no acorde con el establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y de la Consejería de Agricultura y Pesca, y con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo primero. Los servicios oficiales veterinarios de la Junta de Andalucía, quedarán reestructurados de conformidad con lo que se establece en el presente Decreto.

Artículo segundo. 1.) Se asignan a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, las competencias y funciones en materia de sanidad veterinaria, antropozoonosis, higiene de alimentos, sanidad ambiental, información, formación, educación sanitaria y mataderos. 2.) La Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá estas funciones a través del Servicio Andaluz de Salud, quedando adscritas a los Distritos de Atención Primaria de Salud y a los Equipos Básicos de Atención Primaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 195/85, de la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo tercero. Se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca, las competencias en materia de extensión y desarrollo ganadero, producción animal, paradas de sementales, inseminación artificial y reproducción animal, epizootias, hierbas, pastos y rastrojeras, mejora, alimentación y fomento de la ganadería, vigilancia, prevención y control de las enfermedades animales, control zoosanitario de instalaciones ganaderas y vacunaciones obligatorias.

Artículo cuarto. 1.) Las plazas de veterinarios titulares actualmente existentes en la Junta de Andalucía, quedarán orgánica y funcionalmente adscritas de la forma siguiente:

Consejería de Salud y Servicios Sociales (S.A.S.) 462 plazas Consejería de Agricultura y Pesca: 168 plazas.

2.) La distribución geográfica y clasificación de las citadas plazas, será la que figura en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo quinto. 1) Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que ocupen las plazas afectadas por el presente Decreto, serán las que figuran en el Anexo II para el ejercicio de 1988. 2) Dichas retribuciones entrarán en vigor con efecto de la fecha de toma de posesión de los funcionarios en las referidas plazas. 3) El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto, no podrá percibir participación alguna de tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Junta de Andalucía, como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premios en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen de incompatibilidades, todo ello de conformidad con el artículo décimo de la Ley 10/1987, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera. Por la Consejería de Gobernación de acuerdo con las normas establecidas, se determinarán los criterios sobre acomodación de los efectivos existentes a la nueva ordenación que se efectúa. Realizada la referida acomodación, quedarán amortizadas las actuales plazas de los Veterinarios Titulares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las plazas vacantes serán sometidas a los procedimientos de provisión establecidos en la legislación vigente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las retribuciones complementarias establecidas en el Anexo II del presente Decreto serán de aplicación hasta la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo en el caso de los veterinarios adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca, y hasta que se proceda a la integración definitiva en los equipos básicos de atención primaria en el caso de los adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a las Consejerías de Gobernación, Salud y Servicios Sociales y Agricultura y Pesca, para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en materia de Tasas, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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