Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 13/9/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 273/1988, de 30 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Planificación de Andalucía.

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El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el fomento y planificación de la actividad económica andaluza, disponiendo su artículo 71 que la referida planificación se realizará con el asesoramiento y la colaboración de las Corporaciones Locales y de las organizaciones sindicales, empresariales y profesionales de Andalucía.

En este sentido, el Decreto 74/1983, de 16 de marzo, creó la Comisión de Planificación Económica de Andalucía como órgano consultivo en la elaboración y seguimiento de los Planes económicos de Andalucía y fijó la composición de la misma con participación de representantes del Gobierno y de los distintos agentes y sectores sociales. Posteriormente, el Decreto 233/1985, de 23 de octubre, por el que se modifica la composición de determinados Consejos asesores de la Junta de Andalucía, introdujo modificaciones en la citada Comisión. De otra parte, el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, asigna las competencias de la Junta de Andalucía en materia de planificación económica a la Consejería de Hacienda y Planificación y el Decreto 107/1988, de 16 de marzo, que regula la estructura orgánica básica de la referida Consejería, adscribe estas competencias a la Oficina de Planificación Económica. Los cambios introducidos en la estructura administrativa de la Junta de Andalucía y en la composición de su Comisión de Planificación, por las mencionadas normas, hacen necesario dar una nueva regulación a la citada Comisión para adaptarla a la nueva situación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La Comisión de Planificación Económica de Andalucía es el órgano consultivo en la elaboración y seguimiento de los Planes económicos de la Junta de Andalucía.

Artículo 2º. La comisión estará integrada por: 1. El Presidente, que lo será el de la Junta de Andalucía. 2. El Consejero de Hacienda y Planificación que tendrá la condición de Vicepresidente de la Comisión y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

3. El Secretario General de Economía y Fomento. 4. El Director de la Oficina de Planificación Económica, que actuará como Secretario.

5. Cinco representantes de la Comunidad Autónoma, de los cuales cuatro lo serán por nombramiento del Consejo de Gobierno, y uno designado por la Asociación de las Corporaciones Locales con mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, nombrado por el Consejero de Hacienda y Planificación.

6. Cinco representantes de las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, designados por los respectivos sindicatos y nombrados por el Consejero de Hacienda y Planificación. A estos efectos, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales, acrediten un mínimo del

10 por 100 de los delegados electos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 7. Cinco representantes de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, que acrediten un mínimo de 10 por ciento de representación de aquéllas o de éstos, designados por las respectivas organizaciones y nombrados por el Consejero de Hacienda y Planificación.

Artículo 3º. Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá un suplente designado en la misma forma que para los titulares establece el artículo

2º.

Artículo 4º. La duración del mandato de los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, será de cuatro años, sin perjuicio de la revocación del mandato a petición del proponente.

Artículo 5º. La Comisión de Planificación de Andalucía se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente o a petición de doce de sus miembros. La Comisión se entenderá constituida cuando la mitad, al menos, de sus miembros estén presentes o representados por sus respectivos suplentes.

Artículo 6º. La Oficina de Planificación de la Consejería de Hacienda y Planificación actuará como órgano de trabajo de la Comisión. La Comisión podrá constituir de su seno las Subcomisiones que estime oportunas para el mejor desarrollo de sus funciones. Asimismo, establecerá un Reglamento que regule su funcionamiento interno, dentro de las condiciones generales establecidas en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Planificación para dictar las disposiciones que exija la ejecución de este Decreto.

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 74/1983, del 16 de marzo, por el que se constituye la Comisión de Planificación de Andalucía, y el Capítulo Segundo del Decreto 233/1985, de 23 de octubre, por el que se modifica la composición de determinados Consejos asesores de la Junta de Andalucía.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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