Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 19/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1989, de la Dirección General de Pesca, por la que se declaran las aguas con calidad para cría de moluscos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Directiva del Consejo 79/923/CEE, de 30 de octubre, establece las normas relativas a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos. Mediante el Real Decreto 38/1989, de 13 de enero, se realiza la trasposición de estas normas al ordenamiento jurídico español. La Dirección General de Pesca es el órgano competente en materia de acuicultura dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, y por tanto quien llevará a cabo las funciones previstas en los artículos 2 a 9 del citado Real Decreto.

Esta disposición fija un plazo de dos años, desde su entrada en vigor, para proceder a efectuar una primera declaración de las aguas para cría de moluscos, pudiendo efectuarse declaraciones suplementarias posteriores, así como revisar cualquier declaración anterior. Según los criterios de calidad establecidos por la citada normativa, es factible proceder a la declaración en Andalucía de las zonas con calidad de aguas apropiadas para cría de moluscos. Por ello, y en virtud de las competencias de esta Dirección General,

RESUELVO

1. Declarar, a los efectos previstos en el Real Decreto 38/1989, de 13 de enero, como aguas con calidad apropiada para la cría de moluscos las zonas que se detallan en el Anexo.

2. Encomendar al PEMARES la realización del programa de muestreo y análisis establecido en el citado Real Decreto, el informe a esta Dirección de las incidencias que puedan ocurrir, la propuesta de programas para reducir la contaminación, y la propuesta de modificaciones a esta Declaración.

Sevilla, 27 de noviembre de 1989.- El Director General, Fernando González Vila.

ANEXO

ZONAS CON AGUAS DE CALIDAD PARA CRIA DE MOLUSCOS EN ANDALUCIA

Zona 1 Ríos Guadiana-Carreras.

El área inundable por la marea máxima equinoccial dentro de la Zona Marítimo Terrestre de los términos municipales de Isla Cristina y Ayamonte.

Zona 2: Marismas del Río de Piedras.

El área inundable por la marea máxima equinoccial, dentro de la Zona Marítimo Terrestre de los Términos municipales de Lepe y Cartaya que se encuentra entre el puente sobre la C.N. 431 y la desembocadura del río.

Zona 3 Río Guadiana-El Rompido.

La zona litoral localizada entre la frontera con Portugal y la desembocadura del río Piedras, en una franja hasta la profundidad de 20 metros.

Zona 4: Río Guadalquivir.

Zona de las marismas del Guadalquivir desde las salinas de Bonanza hasta Punta Chipiona por la margen izquierda y hasta Punta del Cabo y salinas de levante por la margen derecha, incluyendo los bancos del cauce y desembocadura.

Zona 5: Río San Pedro.

Incluye el cauce de dicho río, las marismas y salinas de ambas márgenes y la zona desecada de posible influencia de mareas del río San Pedro.

Zona 6: Bahía de Cádiz.

Las salinas, marismas y caños comprendidos en los términos municipales de Cádiz, San Fernando, Chiclana y Puerto Real, incluyendo asimismo el saco de la Bahía de Cádiz desde el puente Carranza hacia dentro.

Zona 7: Río Barbate.

Las marismas y salinas de la margen derecha e izquierda del río Barbate, incluyendo el cauce principal y caños adyacentes desde la Barca de Vejer hasta la desembocadura y desde el colector de vertidos de la Janda a la salida del Túnel.

Zona 8: Río Palmones.

Incluye el cauce, marismas y caños del río Palmones desde el puente de la C.N. 340 hasta su desembocadura y la zona litoral desde ésta hasta la punta del Rinconcillo, en una franja hasta la línea batimétrica de los 30 metros.

Zona 9: La Línea.

La parte de la Bahía de Algeciras comprendida en un polígono delimitado por la costa y cerrado por el espigón nuevo y la línea imaginaria que uniría la punta de éste con el punto kilométrico 3 de la prolongación de la C.N. 340 ramal a La Línea.

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