Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 25/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 17 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones de profesorado de niveles de enseñanzas no universitarias, dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

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El proceso negociador mantenido entre la Consejería de Educación y Ciencia y los sindicatos representativos del personal docente de niveles de enseñanzas no universitarias de Andalucía, en el marco de la Mesa Sectorial de Educación y en el ejercicio de sus funciones por mandato de la Mesa General de la Función Pública, concluyó con la firma de un ; Acuerdo sobre retribuciones que precisa del oportuno desarrollo para su aplicación.

por otra parte, el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, regula el tratamiento administrativo y económico para el personal vario sin clasificar que realiza funciones docentes.

La necesidad de ratificar el mencionado Acuerdo y desarrollar los contenidos del párrafo anterior, a la vez que de regularizar determinados aspectos concretos de carácter retributivo, son los motivos del presente Acuerdo sobre retribuciones del profesorado de enseñanzas no universitarias.

En su virtud, a instancia de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación, con informe favorable de la Consejería de Gobernación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de enero de 1989, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Artículo Primero.- Se ratifica el Acuerdo de 11 de noviembre de 1988 sobre retribuciones, firmado por la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales FETE-UGT, CC.OO Y ANPE, que figura como Anexo I del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Se aprueban las nuevas retribuciones para el personal docente de niveles de enseñanzas no universitarias en el ámbito de gestión territorial de la Consejería de Educación y Ciencia, que figuran como Anexo II del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- Se faculta a la Consejería de Hacienda y Planificación para que adopte las medidas precisas a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Sevilla, 17 de enero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOYA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

Vease ANEXO I

Vease ANEXO II

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