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En el recurso contencioso-administrativo n. 706/86, seguido a instancia de D. Enrique Gómez-Aguado, contra acuerdo de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de 24 de enero de 1986 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de
29 de noviembre de 1985, sobre retribuciones se ha dictado Sentencia con fecha 1 de octubre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimándose ajustado a Derecho los acuerdos de 29 de noviembre de 1985 de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba y el de 24 de enero de 1986 de la Dirección General de Personal de dicha Consejería, desestimamos las pretensiones deducidas contra los mismos por D. Enrique Gómez Aguado".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios ter'minos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 16 de mayo de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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