Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 23/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 6 de junio de 1989, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establecen normas para la inscripción y matriculación en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza.

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La Orden de 21 de febrero de 1.989, sobre escolarización y matriculación de alumnos en los Centros Escolares dependientes de la Junta de Andalucía y sostenidos con fondos públicos para el curso 1989

1990 (BOJA de 21 de

marzo de 1.989), autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros a dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para desarrollar el contenido de la misma.

Teniendo en cuenta la existencia de una mayor demanda de puestos escolares en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, tanto por la creación y ampliación de la Red como por una mayor sensibilización de la sociedad en la formación artistico-musical, se hace necesario fijar unos criterios que faciliten el proceso de inscripción y matriculación de alumnos.

En su virtud esta Dirección General establecea lo siguiente:

I. AMBITO DE AMPLICACION.

La presente Resolución será de aplicación en todos los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos.

II. COMISION PROVINCIAL

1.- En virtud de la caracterización de estas enseñanzas, se constituirá en todas las Delegaciones Provinciales una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial o persona en quien delegue, e integrada por el Secretario General o el Jefe de Servicio de Ordenación Educativa, un miembro del Servicio de Inspección, los Directores de los Centros Públicos a que hace referencia esta Resolución, un padre de alumno elegido por la Federación correspondiente, un alumno designado por la Mesa Provincial y un representante sindical nombra por la Junta de Personal.

2.- Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

2.1.- Asesorar e informar a la Delegación Provincial en la determinación del número de puestos escolares en los Centros de referencia con especificación numérica de las Especialidades e Instrumentos, convocatoria para solicitar plaza escolar, calendarios y en caso de que existan varios Centros en la misma localidad, su sectorización.

2.2.- Asesorar e informar asimismo sobre la resolución de cuantas incidencias se produzcan en el proceso de escolarización.

3.- Los Delegados Provinciales, con objeto de establecer los plazos y fecha del proceso de escolarización, constituirán de inmediato esta Comisión, en el plazo máximo de cinco dias a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

III. CONSEJO ESCOLAR.

1.- De acuerdo con el articulo 12 del Decreto 115/87 de 29 de abril, el Consejo Escolar tendrá las siguientes tareas en los Centro Públicos:

1.1.- Anunciar los puestos vacantes en el Centro, previamente determinados por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que serán publicados en lugares de facil acceso al público.

1.2.- Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

1.3.- Adjudicar los puestos escolares vacantes con sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, Decreto

115/87 de 29 de abril y Disposiciones que lo desarrollan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, como se indica en los anexos I y II de esta Resolución. Esta adjudicación de plazas se hará igualmente con respecto a los alumnos que por diversas situaciones no hayan ejercido la opción de instrumento en función de las vacantes determinadas por la Delegación Provincial.

1.4.- Atender en primera instancia las reclamaciones que puedieran presentarse.

IV. ADMISION DE ALUMNOS OFICIALES DE NUEVO INGRESO.

1.- El procñeso a seguir para la admisión de alumnos oficiales de nuevo ingreso será el establecido en el apartado VI de la Orden de 21 de febrero de 1.989 (BOJA de 21 de marzo), salvo en lo referente al punto 7º ya que, dada la especificidad de estas enseñanzas para este proceso solo existe la Comisión Provincial.

2.- Igualmente para todo lo referente al procedimiento de reclamaciones se estará a lo dispuesto en el apartado IX de la mencionada Orden.

3.- En los Conservatorios de Música para la selección de solicitudes en los cursos de Iniciación y considerando lo establecido en el artículo

3.2 del Real Decreto 2375/85 de 18 de diciembre y en el Real Decreto

1073/87 de 28 de agosto, se dará prioridad a los aspirantes que tengan ocho y nueve años, o los cumplan dentro del año en curso, y sucesivamente a los de diez, once, etc excepto en la asignatura de Canto y otras cualesquiera que por su naturaleza requiera una edad superior.

En las Secciones de Danza de las Escuelas de Arte Dramático y Danza la edad requerida para los cursos de Iniciación será de nueve a doce años, dandose prioridad a los aspirantes de doce y sucesivamente a los de once, diez, etc.

En la sección de Arte Dramático de los Centros a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes a ingreso deberán de estar en posesión o hallarse en disposición de que le sea expedido el título de Bachillerato o Segundo Ciclo de Formación Profesional alternativamente. En los supuestos en que se considere edad minima de ingreso, la selección de solicitudes se hará por bloques de edades.

4.- Una vez aplicado el baremo y elaborada la lista definitiva, los alumnos admitidos deberán demostrar mediante una prueba de aptitud, según criterios establecidos en el Anexo III, que no padecen disfunción incompatible con las enseñanzas solicitadas. A tal efecto se constituirá una Comisión Evaluadora formada por tres profesores del Centro designados por el Director. Asesorarán a dicha Comisión un psicologo y un fisioterapeúta o un médico de apoyo escolar en su caso; nombrados por la Delegación Provincial de entre el personal de la misma.

Las vacantes que se pudieran producir una vez efectuadas las pruebas, serán cubiertas sucesivamente por las siguientes aspirantes.

V. ALUMNOS OFICIALES MATRICULADOS EN EL CURSO ANTERIOR.

1.- De conformidad con lo establecido en el articulo 2.3. del referido Decreto 115/87 de 29 de abril, la continuidad de los alumnos en los difirentes cursos de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo Centro docente, no requiere proceso de admisión. Todos los alumnos matriculados en un Centro docente durante el curso académico anterior tendrán derecho aunque repitan curso, a permanecer escolarizados en el mismo para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reunan las condiciones académicas exigidas. Ello no obsta para que los Directores de los Centros y con objeto de planificar más adecuadamente la organización escolar, puedan solicitar de los alumnos que manifiesten por escrito sus intenciones de matricula para el curso siguiente.

2.- Los alumnos que por cualquier motivo hubieran interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos, solo podrán ser admitidos cuando existan vacantes en el correspondiente curso. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de los alumnos que deseen pasar su matricula libre del curso anterior a oficial en el presente.

VI. MATRICULACION.

1.- Plazos.

1.1.- Los alumnos de nuevo ingreso, que hayan sido admitidos en el mes de junio, pocederán a su matriculación entre el dia 1 y 25 de julio. Los que lo hayan sido en el mes de septiembre, lo harán antes del 20 del mismo mes.

1.2.- Los alumnos oficiales aprobados en junio, procederán a su matriculación entre el 1 y el 20 de julio. Los que lo hayan sido en septiembre antes del 20 de mismo mes.

1.3.- Los alumnos libres formalizarán su matricula durante el mes de abril.

1.4.- Los alumnos de los Centros no oficiales formalizarán su matricula entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre.

1.5.- Excepcionalmente los Directores de los Centros podrán solicitar de la Delegación Provincial la ampliación de los referidos plazos para lo que tendrán que aportar toda la documentación necesaria que justifique la correspondiente autorización.

2.- Los alumnos que no procedan a su matriculación en los plazos señalados, se entenderá que renuncia a su plaza.

3.- No será admitida matricula oficial en aquellas asignaturas que durante dos años se hayan cursado por enseñanza oficial y sin aprobar en las sucesivas convocatorias. No obstante hasta el mes de marzo los alumnos podrán presentar una solicitud de renuncia de convocatoria y solo se concederá por causas justificadas que impidan la normal asistencia a clase, apreciadas por el Consejo Escolar con el informe previo de la Jefatura de Estudios y del propio profesor.

4.- Los alumnos oficiales y colegiados podrán durante el mes de abril solicitar "ampliación de matricula" del curso/s en que estuvieran matriculados (siempre que no sea final de grado), al curso/s siguientes de la/s misma/s asignatura/s. Para ello será requisito necesario que el a alumno haya obtenido en la última sesión del proceso de evaluación continua la calificación de notable o sobresaliente. Dicha ampliación de matricula tendrá carácter condicional a la aprobación del curso/s exigidos en las condiciones de inscripción vigente para las distintas asignaturas. Cumplido este requisito la inscripción condicional pasará a ser definitiva procediéndose a abonar las tasas correspondientes y posteriormente realizar los examenes del curso/s a los que hubiera ampliado.

5.- Los alumnos a que hace referencia el artículo 20 del Decreto de 10 de septiembre de 1.966, para ser admitidos en el Centro como alumnos oficiales, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud. En caso de poder matricularse en el curso superior al primer ingreso, tendrán el mismo tratamiento que lo expresado en el apartado V.2.

6.- Los alumnos libres podrán matricularse en cuantos cursos lo deseen siempre qeu reunan los requisitos académicos necesarios.

7.- Pertenece a las normas de organización del curso la distribución de los alumnos por grupos, horarios y profesores.

8.- De acuerdo con lo establecido por esta Dirección General en Resolución de 10 de enero de 1.989 (B.O.J.A. de 3 de febrero) y en los términos previstos en la misma, los directores de los Centros abrirán un plazo de matrícula desde el día 1 al 15 de Febrero, ambos inclusives.

9.- Salvo en el caso previsto en el punto anterior, solo podrá solicitarse cambio de matricula durante el primer trimestre del curso. Los directores de los Centros públicos en los que estén matriculados los alumnos, podrán acceder a lo solicitado cuando medien razones suficientes para ello.

10.- No se podrá simultanear expediente académico en más de un Centro público. Se establecerán las condiciones y procedimientos que puedan suponer situaciones especiales.

VII. DISPOSICIONES FINALES.

1.- Las presentes normas deberán ser divulgadas por los Delegados Provinciales y Directores de los Centros a fin de que sean conocidas por todos los interesados.

2.- La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 1989.- El Director General, Francisco Soriano Serrano.

(Vease ANEXO I)

(Vease ANEXO II)

(Vease ANEXO III)

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