Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/9/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 11 de septiembre de 1989, por la que se regula la concesión de becas de investigación en los centros de documentación europea de la Comunidad Andaluza, para el curso 1989-90.

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La adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986 y la proximidad de la aprobación del Acta Unica Europea en 1992, suponen para Andalucía un profundo cambio en su economía y sociedad. La Consejería de Fomento y Trabajo en general, y la Secretaría General de Economía y Fomento en particular, en el desarrollo de sus competencias sobre divulgación del acervo comunitario, quieren contribuir a una mayor y mejor difusión del mismo en nuestra Comunidad Autónoma. Por todo ello, y a propuesta del Secretario General de Economía y Fomento,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo, a través de la Secretaría General de Economía y Fomento concederá ayudas, en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden, a aquellas personas que deseen realizar un estudio sobre las Comunidades Europeas, en alguno de los tres Centros de Documentación Europea ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2º. Los becarios contarán con una ayuda mensual de ochenta mil (80.000) pesetas durante un período de nueve meses, comprendidos desde octubre (segunda quincena) de 1989 a julio (primera quincena) de 1990, ambos incluidos.

Artículo 3º. Podrán solicitar ayudas los andaluces que estén en posesión de la licenciatura de Derecho o de Ciencias Económicas y Empresariales. Las personas interesadas deberán presentar junto a la solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General de Economía y Fomento, los siguientes documentos, antes del 3 de octubre de 1989. Memoria sobre el trabajo que piensan realizar. Justificante de la titulación. Currículum Vitae. Relación de idiomas que conoce, así como nivel de dominio. Los interesados deberán manifestar en su solicitud el Centro donde desean realizar el estudio.

Artículo 4º. Las solicitudes para la concesión de las becas se podrán presentar ante las Delegaciones Provinciales de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo, o ante los Servicios Centrales, dirigidas a la Secretaría General de Economía y Fomento.

Artículo 5º. Las solicitudes se resolverán por el Secretario General de Economía y Fomento, quien decidirá la concesión de las ayudas, así como cualquier incidente que surja en su tramitación.

Artículo 6º. Los beneficiarios quedarán obligados a la realización en el curso, de un trabajo de investigación elegido por ellos mismos, que deberá contener un mínimo de 150 páginas. La primera parte de este trabajo deberá ser presentada antes del 20 de febrero de 1990 al Director del Centro donde se esté elaborando el trabajo.

Artículo 7º. El incumplimiento de los plazos antes señalados implica la pérdida de la subvención, debiendo en este caso el beneficiario devolver las cantidades recibidas, sin perjuicio de incurrir en otras responsabilidades.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Secretario General de Economía y Fomento para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 11 de septiembre de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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