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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 208/83 seguido a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla contra resolución de 12 de diciembre de
1982 de la Comisión Provincial de Urbanismo desestimatoria en reposición contra Acuerdo C.P.U. de 7 de octubre de 1982 sobre concesión por silencio administrativo de licencia de obras Polígono Industrial "El Pino", ha sido dictada sentencia por la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 15 de octubre de 1985 en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
"FALLAMOS: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador, D. Antonio Candil Jiménez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sevilla, contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo y Consejería de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía de 7 de octubre y 16 de diciembre de 1982, que declaró que "Molens S.A." obtuvo licencia de Obras para la Parcela 8-E de la Urbanización El Pino, debemos declarar y declaramos que dicho acuerdo es conforme al Ordenamiento jurídico; sin costas". Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido asimismo, en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 26 de octubre de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmo. Sr. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Sevilla.
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