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Ilmos. Sres.:
En el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 1984 por la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso contencioso administrativo nº 87/81 sobre licencia de reforma en Cuesta Gomerez y las Infantas (Granada), ha sido dictada sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 6 de julio de 1988, en cuya parte dispositiva, literalmente dice: "Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala Territorial de Sevilla de dieciséis de noviembre de 1984, debemos revocar y revocamos la citada sentencia para, desestimando como desestimamos el recurso jurisdiccional interpuesto por el Sr. Torres Hurtado contra los actos reseñados en la primera alegación de esta sentencia, absolver como absolvemos a la mencionada Junta de todas las pretensiones ante ella actuadas, declarando la conformidad jurídica de la parte decisoria denegatoria de tales actos". Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido asimismo, en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumplan en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 26 de octubre de 1989.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Granada.
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