Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 30/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 100/1990, de 13 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 70/1986, de 23 de abril.

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La Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la citada Ley.

El Decreto 70/1986, de 23 de abril, en desarrollo de la disposición aludida, fijó las características oficiales a las que debían adecuarse, entre otros, las papeletas, sobres y demás impresos oficiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía. Atendiendo a facilitar la labor de las Mesas electorales, y al objeto de clarificar el contenido de la documentación que éstas deben cumplimentar, se hace necesaria la modificación de algunos de los modelos establecidos por el citado Decreto.

Asimismo, y como consecuencia de la modificación de la Ley Orgánica

5/1985, del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, se hace necesaria la rectificación en varios modelos de la normativa legal a que en ellos se hace referencia. Al mismo tiempo, se ha creído conveniente corregir algunas deficiencias observadas en varios de los modelos de impresos establecidos por el Decreto 70/1986 antes aludido, así como añadir dos nuevos modelos de impresos y uno de sobres que habían sido omitidos, por lo que, para evitar los inconvenientes que el conocimiento disperso de la norma pudiera provocar, se estima necesario publicar la totalidad de los impresos oficiales a utilizar en las Elecciones al Parlamento de Andalucía. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de

1990,

D I S P O N G O:

Artículo Unico.

Se sustituyen los impresos contenidos en los Anexos 3 a 11 del Decreto

70/1986, de 23 de abril, por los que, bajo los mismos epígrafes, aparecen publicados en el presente Decreto, y que serán los que habrán de utilizarse en las Elecciones al Parlamento de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y

CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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