Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 20/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de abril de 1990, por la que se regula la concesión de una subvención al Ministerio de Asuntos Exteriores para la financiación del programa de actuaciones de cooperación internacional en materia de vivienda y rehabilitación de inmuebles.

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Ilmos. Sres.:

La Ley 2/1990, de 2 de febrero, por la que se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, ha definido una partida presupuestaria de 100.000.000 de ptas. con cargo al programa 3.3.A., aplicación económica 700, sección 15, Servicio 03, destinada a atender los gastos que se deriven de los programas de cooperación internacional en materia de vivienda y rehabilitación de determinados inmuebles de ciudades no españolas en el marco de los acuerdos para la cooperación internacional que tiene suscritos en el exterior la Administración Española.

Se trata en concreto de actuaciones de rehabilitación de edificios y otras actuaciones complementarias de fomento e investigación en la Habana Vieja (Cuba), la Ciudad Histórica de Quito (Ecuador), la ciudad de Montevideo (Uruguay), Santiago (Chile), Fez y Tetuán (Marruecos). Los objetivos que se pretenden conseguir son, por un lado, contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Español en materia de vivienda y rehabilitación inmobiliaria y por otro reforzar la presencia cultural y cinetífico-técnica española en esos ámbitos donde tradicionalmente ha sido importante, asegurando tanto el conocimiento de esos valores como la posibilidad de uso posterior de los inmuebles rehabilitados.

En su virtud, y atendiendo a lo establecido en el artículo de la Ley 2/

1990, de 2 de febrero de Presupuestos de la comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1990, en relación con el carácter nominativo de la subvención por razón de su objeto y de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 10.b de la Ley General 5/83 de

19 de julio de la Hacienda Pública de la comunidad Autónoma Andaluza,por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se concede una subvención de cien millones de pesetas (100.000.

000 ptas) al Ministerio de Asuntos Exteriores con cargo a la aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

Segundo. La subvención se destinará íntegramente a la financiación de los costes de las actividades de fomento, investigación, rehabilitación y restaruación de inmuebles de interés en las ciudades de La Habana Vieja (Cuba), Ciudad Histórica de Quito (Ecuador), Montevideo (Uruguay), Santiago (Chile), Fez y Tetuán (Marruecos).

Tercero. La subvención se hará efectiva en un solo libramiento por el importe de la cuantía expresada en el punto primero de la presente Orden.

Cuarto. En el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos se deberán aportar a la Consejería certificación de la Intervención General de la Administración del Estado en el que se acredite que los mismos han sido recibidos y registrados en la contabilidad en forma reglamentaria.

Quinto. Se faculta al Director General de Arquitectura y Vivienda para suscribir con la autoridad designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores cuantos acuerdos o compromisos técnicos, económicos o financieros sean necesarios para la ejecución y seguimiento del cumplimiento de los fines de la subvención que se concede en la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla.

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