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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela sobrante de vía pública, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), al vecino colindante D. Manuel Oliva Alvarez, para dar su cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1989, y cuya descripción, es la siguiente:
Parcela sobrante de vía pública ubicada en Bda. Santo Domingo de Guzmán, tiene una superficie de 17,54 m2. cuyos linderos son: Norte, propiedad municipal.
Sur, propiedad del solicitante D. Manuel Oliva Domínguez. Este, propiedad municipal.
Oeste, propiedad de Dña. Rafaela Gómez García. La valoración es de 78.930 ptas. a razón de 4.500 ptas. el m2.
Sevilla, 18 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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