Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 13/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de junio de 1990, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la realización de actuación singular de los grupos de 6 y 6 viviendas en Ubeda (Jaén) construidas al amparo de los expedientes que se citan (J-85/04-AS y J-85\ 05-AS).

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Ilmods. Sres.:

El artículo sexto del Decreto 237/85, de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, establece la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación y relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos concretos de población, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén, en su sesión del día 28 de junio de 1988, a propuesta del Ayuntamiento de Ubeda y al amparo de lo dispuesto en el artículo citado, acordó solicitar de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de las 6 viviendas constituidas al amparo del expediente J-85

04-AS y el grupo de 6 viviendas del expediente J-85

05-AS, sean adjudicadas a las familias afectadas por las actuaciones urbanísticas y arquitectónicas proyectadas por el Ayuntamiento de Ubeda. La declaración de Actuación Singular se solicita como consecuencia de la necesidad del Ayuntamiento de realizar remodelaciones urbanísticas, dentro del casco antiguo de la ciudad de Ubeda, y concretamente en el Barrio del Alcázar, por no reunir la viviendas las condiciones de salubridad mínimas, siendo inadecuadas para los tiempos en que vivimos, y, por estar enclavadas en el centro del casco antiguo de la ciudad, vienen a estropear el entorno en que se hallan.

Por tanto, la actuación que se pretende se encuentra recogida en los supuestos previstos, por lo que en su virtud, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Decreto 237/85 de 6 de noviembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Jaén, por esta Dirección General de Arquitectura y Vivienda se ha resuelto:

Primero. Se declara Actuación Singular el grupo de 6 viviendas construidas al amparo del expediente J-85

04-AS, así como el de 6

viviendas construidas en la misma ciudad y con expediente J-85

05-AS.

Segundo. Estas viviendas se adjudicarán de conformidad con las normas específicas que figuran como Anexo de esta resolución.

Tercero. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 1990.- El Director General, José Ramón Moreno.

ANEXO

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE LOS GRUPOS DE 6 Y 6 VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN UBEDA (JAEN) AL AMPARO DE LOS EXPEDIENTES J-85

04-AS Y

J-85

05-AS

Artículo 1º. Serán adjudicatarios de los grupos 6 y 6 viviendas construidas en Ubeda (Jaén) al amparo de los expedientes J-85

04-AS y

J-85

05-AS las unidades familiares que fuesen precisas desalojar para realizar actuaciones urbanísticas dentro del casco antiguo de la ciudad de Ubeda.

Artículo 2º. 1) El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2) Todos los integrantes de las listas de adjudicatarios deberán reunir, además de las especiales contenidas en este Anexo, las condiciones generales contempladas en el Decreto 237/85 de 6 de noviembre para ser adjudicatarios de una vivienda de promoción pública.

Artículo 3º. Corresponde al Ayuntamiento de Ubeda la elaboración de la lista de adjudicatarios, que incluirá memoria justificativa de las condiciones socioeconómicas de los mismos, urgencia y actuaciones urbanísticas y arquitectónicas que les afecten y que deberá ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante quince días en el transcurso de los cuales podrán realizarse las reclamaciones pertinentes.

Artículo 4º. La propuesta de lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones por el Ayuntamiento en Pleno, se elevará a la Comisión Provincial de Vivienda de Jáen, quien procederá a su aprobación y a la adjudicación de las viviendas.

Artículo 5º. Una vez aprobada la lista propuesta por el Ayuntamiento, la Comisión Provincial acordará su publicación durante un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiéndose durante dicho plazo formular reclamaciones contra la misma ante la indicada Comisión Provincial de la Vivienda.

Artículo 6º. Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación de los presentes grupos de viviendas serán recurribles en Alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

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