Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 18 de julio de 1990, por la que se reconoce con cáracter provisional la denominación específica Jamón de Trevélez.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la solicitud formulada por los representantes de las entidades productoras de jamón de la zona de Trevélez. Considerando necesario proteger un producto con características diferenciales entre los de su naturaleza, habiendo éste alcanzado, importantes repercusiones económicas en la zona de Trevélez, así como implatación en el mercado nacional, es conveniente que dichos productos cuenten con una reglamentación especial y un Consejo Regulador que se encargue, tanto de la vigilancia del cumplimiento del Reglamento de la Denominación, así como de la materia prima utilizada, de los sistemas de elaboración y transformación y de su promoción en el mercado. Vistos los informes del Registro de la Propiedad Industrial y del Registro de Sociedades Mercantiles y efectuadas consultas previas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En virtud de las competencias asumidas por esta Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad al Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre y las atribuciones que confiere la Ley 25/1970 de 2 de diciembre y su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972 de 23 de marzo, el Decreto 728/88 de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas de los productos agroalimentarios no vínicos, y de acuerdo con el Real Decreto 3711/74 de 20 de diciembre, por el que se amplía el régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Específicas a los jamones curados, esta Consejería tiene a bien disponer :

Primero. Se reconoce con carácter provisional, la Denominación Específica "Jamón de Trevélez" para los Jamones procedentes de cerdo en raza blanca cruce Landrace, Largue-White, Duroc-Jersey en sus cruces.

Segundo. Se faculta a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa para designar un Consejo Regulador de carácter provisional, encargado de formular el proyecto de Reglamento particular de la Denominación Específica "Jamón de Trevélez", que se adaptará a cuanto prevé el artículo 84 de la Ley 25/1970 y su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972.

Tercero. La indicación "Denominación Específica" no podrá ser mencionada en las etiquetas, publicidad, etc., hasta la aprobación definitiva del Reglamento y la constitución de su Consejo Regulador. Durante este período la designación "Jamón de Trevélez" podrá ser utilizada en concepto de indicación de procedencia y únicamente para las industrias situadas en la Alpujarra granadina con altitud superior a 1.200 metros comprendiendo los términos municipales de Trevélez, Juviles, Busquístar, Pórtugos, Pitres, Bubión, Capileira, Bérchules.

Sevilla, 18 de julio de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

Descargar PDF