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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Sevilla la sentencia nº 200 de fecha 19 de mayo de 1990, en la demanda interpuesta por D. Dolores Pancorbo Cárdenas y D. Ildefonso Márquez Pascual, auto aclaratorio de fecha 7 de junio de 1990, quedando la parte dispositiva así:
"Fallo: Con estimación de la demanda formulada por Dolores Pancorbo Cárdenas e Ildefonso Márquez Pascual frente a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores la cantidad de doscientas cinco mil trescientas ochenta y dos pesetas. Notifíquese la presente resolución a las partes mediante entrega de copia simple de la misma, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de
19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunicio a VV.II.
Sevilla, 17 de julio de 1990
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Director General Técnico y Delegado Provincial de Sevilla.
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