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Por el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), fue cedido a la Secretaría General del Movimiento, con fecha 16 de enero de 1969, el inmueble sito en la C/ León Herrero nº 25 de su término municipal, con destino a la instalación de la Jefatura Local y las Delegaciones de los correspondientes Servicios afectos a la misma. Mediante Real Decreto
4096/82, de 29 de diciembre, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía el mencionado se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía el mencionado inmueble, quedando adscrito a la Consejería de Cultura.
El Ayuntamiento de Pozoblanco solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la reversión del inmueble para destinarlo en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
La Consejería de Cultura informa favorablemente la reversión por considerar que el inmueble no es destinado en la actualidad a los fines a los que se encuentra afectado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 1990.
ACUERDA:
Primero: Acceder a la revisión del inmueble sito en Pozoblanco (Córdoba) , C/ León Herrero Nº 25, en favor del Ayuntamiento de dicha localidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 111 del Real Decreto
1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Segundo: De la presente reversión se otorgará la correspondiente escritura pública en la que se hará constar formal declaración relativa a que, con la entrega y recepción del inmueble en la situación en que actualmente se encuentra, el Ayuntamiento de Pozoblanco considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante la Comunidad Autónoma por ningún concepto derivado o relacionado con la conservación y reversión, y a que serán de su exclusivo cargo todos los gastos derivados de la escritura pública en que la misma se formalice.
Tercero: Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.
Sevilla, 17 de julio de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación, en funciones
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