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Vistos los Expedientes tramitados por la Dirección General de Administración Local y Justicia, de acuerdo con las peticiones que han sido formuladas, por las Entidades Locales Territoriales, que más adelante se expresarán, para que se les concedan las pertinentes subvenciones, al amparo del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, de esta Consejería, con destino a la ejecución de obras o a la prestación de los servicios, que les son propios, dentro de las competencias que tienen asignadas estos Entes.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula la concesión de esta clases de subvenciones, como asimismo las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre y la Ley 2/1990, de 2 de febrero de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma, para el presente ejercicio de
1990.
DISPONGO:
Primero. Conceder las subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se relacionan seguidamente, en las cuantías que se expresan, y con destino a los gastos por inversiones para la realización de las obras o servicios que se indican.
Provincia: Almería
Ayuntamiento: Bayarque
Terminación obras nueva Casa Consistorial 2.000.000
Provincia: Córdoba
Ayuntamiento: Carpio, El
Adquisición maquinaria para Obras municipales 4.500.000
Ayuntamiento: Obejo
Construcción de una nave para casa de
Oficio Paraje La Vega 3.750.000
Ayuntamiento: Santa Eufemia
Obras en parque y zonas de esparcimiento 4.000.000
Ayuntamiento: Villafranca de Córdoba
Adquisición de maquinaria para obras municipales 2.200.000
Provincia: Granada
Ayuntamiento: Galera
Obras de acondicionamiento de parque y zona recreativa 1.145.000
Provincia: Huelva
Ayuntamiento: Zalamea la Real
Obras de reparación y mejora Matadero Municipal 3.900.000
Provincia: Málaga
Ayuntamiento: Carratraca
Amueblamiento y ambientación de la Casa Consistorial 6.500.000
Provincia: Sevilla
Ayuntamiento: Burguillos
Obras e instalación para una zona de acampada en terrenos de La Madroña 3.000.000
Las subvenciones que anteceden, se cargarán a la aplicación presupuestaria 0.12.01.766.00.14A.
Segundo. Las subvenciones concedidas, serán fiscalizadas a posteriori por los órganos interventores competentes y justificadas ante esta Consejería de Gobernación en la forma prevista en el art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Tercero. De esta Orden, se le dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias de estas ayudas y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 26 de julio de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación, en funciones
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