Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 30 de julio de 1990, por la que se autorizan tarifas de taxis de la ciudad de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y de 27 de marzo de 1990,

DISPONGO:

Autorizar las tarifas de Taxis de Granada, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asociación Gremial Provincial de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxis y S.E. de Granada.

Tarifas Autorizadas

Concepto IVA Incluido

A) Tarifa Base:

Bajada de bandera 88 ptas.

Por cada km. recorrido 1.214 ptas.

Hora de parada 1.214 ptas.

B) Sumplementos:

Por cada maleta o bulto

de más de 60 cms. 37 ptas.

Servicios días festivos

(desde las 00 a las 24 h.) 46 ptas.

Servicios nocturnos días laborables

(desde las 22 a las 6 h.) 46 ptas.

C) Servicios especiales:

Corpus, Semanas Santa, Navidad,

Día de la Cruz y Festivales de Música y Danza 53 ptas. Suplemento en El Fargue 118 ptas.

D) Carrena mínima 190 ptas.

Para la aplicación de estas tarifas, se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF