Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de agosto de 1990, por la que se declaran obligatorios los tratamientos contra Pudenta (Eusarcoris SP), en el cultivo arrozal de la provincia de Sevilla para 1990.

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Dados los graves daños económicos que puede llegar a producir la plaga de la "Prudenta" (Eusarcoris s.p.) en el cultivo arrozal y la necesidad de proceder a su control con carácter general, es necesario establecer un sistema colectivo adecuado de lucha contra la misma. Para ello se ha adoptado un acuerdo específico para que la Campaña sea realizada por todas las Comunidades de Regantes Arrocero y los agricultores particulares que se han adherido a ellas para tal fin. En base a las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, y una vez comunicado al Patronato de Doñana, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Al amparo del Art. 7. de la vigente Ley de Plagas del Campo se declara de utilidad pública la extinción de las plagas "pudenta" o "chinche del arroz" (Eusarcoris sp.) en el cultivo arrozal de la provincia de Sevilla.

Artículo 2. En virtud de los Arts. 5. y 6. de la misma Ley se declaran obligatorios los tratamientos contra la citada plaga del arroz.

Artículo 3. Se autoriza, según los Arts. 9. y 10. de la mencionada Ley, a las Comunidades de Regantes Arroceros para realizar la Campaña de cultivo de 1990, los tratamientos necesarios para el control de dicha plaga.

Artículo 4. Dada la especial biología de la plaga, cuyos focos de dispersión se encuentran además en las zonas de márgenes y playas colindantes con la zona arrocera, se autoriza a realizar el tratamiento de dichas zonas de márgenes y playas, si las circunstancias de la evolución de la plaga y de su densidad en ella lo hiciera necesario, con excepción de las zonas que se relacionan en el Anejo de la presente Orden, por estar incluidas en la zona de influencia a efectos de las aguas superficiales, previstas en el art. 3. de la Ley 91/78 que establece el régimen jurídico del Parque Nacional de Doñana.

Artículo 5. De acuerdo con la Orden de 30 de junio de 1987 por la que se regulan con carácter provisional, los plaguicidas en el cultivo del arroz de la zona de influencia, para la ejecución de la citada campaña, se utilizará la materia activa Triclorfón.

Artículo 6. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca a través de la Sección de Protección de los Vegetales establecerá, de acuerdo con el art. 5. de la referida Ley el plan de tratamientos a seguir, las fechas de ejecución y las medidas a adoptar, al objeto de asegurar el control de la misma.

Artículo 7. Si algún propietario no aceptase ejecutar las medidas previstas para la extinción de estas plagas, en virtud del art. 6. de dicha Ley y de la autorización conferida a las Comunidades de Regantes en el art. 3. de la presente Orden, éstas procederán a realizarse por cuenta y riesgo del propietario sin derecho por parte de éste a reclamación de ninguna especie.

Artículo 8. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO QUE SE CITA

Tramo del Brazo de la Torre comprendido entre su salida del río Guadalquivir y su entrada entre muros de la zona de Pescante.

Tramo del caño del Guadiamar a su paso por la zona del Hato Blanco, y arroyos de la zona de Hato Ratón.

Tramo sin arroz sembrado entre muros del río Guadiamar en la zona de El Pescante, Los Pobres y Los Madrigales.

Tramo del Brazo de la Torre que discurre desde su salida de entremuros, y entra en el cultivo del arroz en la vuelta de la Arena, hasta que sale del arroz en los límites del Preparque Este y Coto de Doñana.

Sevilla, 7 de agosto de 1990

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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