Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 6/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 19 de octubre de 1990, por la que se reconoce, clasifica y dispone la inscripción en el registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la Fundación Cultural Privada denominada Odón Betanzos Palacios.

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Vista la solicitud presentada por D. José M. Padilla Valencia en orden al reconocimiento por esta Consejería de interés público de la Fundación arriba mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivicación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

Con fecha 3 de octubre de 1989 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Rafael Leña Fernández, se procede al otorgamiento "ODON BETANZOS PALACIOS" que queda registrada con el nº 3004 de su Protocolo. En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación Cultural de carácter privado y en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundición la cantidad de Quinientas mil pesetas (500.000 ptas).

Asimismo se designan a los seis miembros que ha de constituir su Patronato y se deja constancia de la aceptación por los mismos de sus responsabilidades como tales.

Se adjunta los Estatutos de la Fundación aprobados por el Patronato, donde constan, como es reglamentario, su denominación, fines y objetivos de promoción y difusión de la obra del escritos y académico Odón Betanzos Palacios, así como el apoyo cultural, moral y económicos a cuantos valores poéticos surjan o residan en la Villa de Rociana del Condado, los órganos de gobierno de la Fundación y sus atribuciones. Solicitadas las rectificaciones de algunos documentos presentados, con fecha 1 de octubre del año en curso se remiten las modificaciones oportunas, entre ellas, las normas complementarias a los Estatutos referentes a las reglas para la determinación de los beneficiarios, se presenta el Programa de Actividades y un estudio económico que acredite que pueden darle cumplimiento en función del artículo 22 del Reglamento de Fundaciones; se envía igualmente un Presupuesto actualizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cumplidos fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1 del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonio autónomos destinados primordialmente a actividades culturales sin ánimo de lucro.

Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamentan el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985 por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y atribuciones de sus órganos directores.

Establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985 en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 en su artículo

85.1 las competencias, en la resolución del expediente, del Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO:

1. Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación "ODON BETANZOS PALACIOS".

2. Calificarla como Fundación de Financiación y Promoción.

3. Encomendar su representación y gobierno al Patronato de la Fundación, en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos.

4. Ordenes de inscripción del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en su reunión de 25 de septiembre de 1990

referente a las reglas para la determinación de los beneficios, cuya modificación estará condicionada a los mismos requisitos que las modificaciones estatuarias.

5. Aprobar su Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio 1990.

6. Ordenar la inscripción de la Sección 1. del Registro de la Fundaciones Privadas de carácter Cultural, Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 1990

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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