Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 26/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de noviembre de 1991, por la que se regula la ampliación de una subvención al Ministerio de Asuntos Exteriores para la financiación del Programa de Actuaciones de Cooperación Internacional en materia de vivienda y rehabilitación inmobiliaria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes viene destinando en los últimos años partidas presupuestarias para atender los gastos que se deriven de los programas de cooperación internacional en materia de vivienda y de rehabilitación de determinados inmuebles de interés arquitectónico, urbanístico o histórico, en ciudades de Africa y América, en el marco de los acuerdos de cooperación internacional de la Administración Española. Los objetivos que se pretende conseguir son, por un lado, contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Español en estos campos y por otro reforzar la presencia cultural y científico-técnica española en aquellos ámbitos de esos continentes, donde tradicionalmente ha sido importante o donde existan razones de oportunidad para su impulso. Con las actuaciones emprendidas o a desarrollar, se pretende además asegurar el conocimiento de esos valores, diseñar instrumentos para su recuperación, y garantizar el uso posterior habitacional o social de los inmuebles rehabilitados y la mejora de la ciudad consolidada.

En el transcurso del presente año a las actuaciones inicialmente en ejecución se han venido a sumar, vinculadas con compromisos internacionales del Estado Español, las peticiones cursadas por instituciones de otros países y la propia conveniencia de mantener una presencia relevante en la cooperación exterior, vinculada a los acontecimientos del año 1992. En razón de esto es aconsejable una ampliación de la subvención concedida al Ministerio de Asuntos Exteriores para actuaciones en el exterior, posible además por razones de disponibilidad presupuestaria. La cantidad que se amplía tiene el doble objetivo instrumental de garantizar la mejor financiación de las actuaciones que ya se están ejecutando y de poder iniciar en el año 1992 otras nuevas en el ámbito de las mismas zonas geográficas y con similares criterios.

En virtud y atendiendo a lo establecido en el artículo decimonoveno, punto tres de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1991, en relación con el carácter normativo de la subvención por razón de su objeto y de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 10.b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio para la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primera: Se concede una subvención de cien millones de pesetas

100 .000.000 ptas.) al Ministerio de Asuntos Exteriores con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

Segunda: La subvención se destinará íntegramente a a financiación de los costas de las actividades de fomento, investigación, redacción de proyectos, mejora tecnológica, planeamiento urbanístico, supervisión y ejecución de obras de construcción y rehabilitación con destino a uso residencial o social, de inmuebles de interés en las ciudades de Buenos Aires (Argentina), La Habana (Cuba), Santiago de Chile (Chile), Quito (Ecuador), Fez y Tetuán (Marruecos), San Luis (Senegal) y otras ciudades y regiones de América y Africa que pudieran surgir en el marco de los acuerdos internacionales de la Administración Española.

Tercera: La subvención se hará efectiva en un solo libramiento por la cuantía expresada en el punto primero de la presente Orden.

Cuarta: El Ministerio de Asuntos Exteriores deberá justificar, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, que los mismos han sido recibidos y registrados. Asimismo al finalizar el ejercicio presupuestario el Ministerio de Asuntos Exteriores enviará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes certificación acreditativa del empleo de esos fondos.

Quinta: Se faculta al Director General de Arquitectura y Vivienda para suscribir con la autoridad designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores cuantos acuerdos o compromisos técnicos económicos o financieros sean necesarios para la ejecución y seguimiento de la ampliación de los fines de la subvención que se concede en la presente orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda.

Descargar PDF