Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 20/12/1991

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA (ALMERIA)

ANUNCIO sobre provisión de plazas.

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DON MANUEL GUTIERREZ PEREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA, PROVINCIA DE ALMERIA

HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno con fecha 28 de Noviembre de 1991, acordó la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Guardía de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, con arreglo a las siguientes bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION LIBRE PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN PUESTO DE TRABAJO DE GUARDIA DE POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Realizada Oferta Pública de Empleo para 1991, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de Julio de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 246 de fecha 14 de Octubre de 1991, se acuerda proveer un puesto de trabajo de Guardia de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por el procedimiento de oposición libre con arreglo a las siguientes

BASES

1.- OBJETO:

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de un puesto de trabajo de Guardia de policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, con ; las siguientes características:

-Grupo: D

-Escala: Administración Especial

-Subescala: Servicios Especiales

-Clase: Policía Local

La Plaza está dotada con los haberes correspondientes al Grupo D y demás retribuciones complementarias que la Corporación acuerde.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño de las funciones de Cabo de Policía Local.

d) Tener la talla mínima de 1,65 metros las aspirantes femeninas y de

1,70 los aspirantes masculinos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A-2 y B-2. Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

3.- SOLICITUDES;

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia en la que manifiesten reunir todos y cada una de los requisitos exigidos en la base 2ra. de la convocatoria. Asimismo, deberán comprometerse a prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de Abril. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES. contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A la instancia deberá de acompañarse asimismo fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

4.- ADMISION DE ASPIRANTES:

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y que será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la misma Ley, Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la r resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo en la forma indicada.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR:

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue, o le sustituya en su caso.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario en quién delegue, o le sustituya, en su caso (con voz y voto).

VOCALES:

-Un representante designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

-Un funcionario de carrera perteneciente a escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, de igual o superior graduación a la plaza que se pretende cubrir, que preste sus servicios en el Ayuntamiento de La Mojonera.

- Un representante designado por la Jefatura Provincial del Tráfico. El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse. El Tribunal no podrá constituirse no actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. En todo caso, será indispensable la asistencia del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.

A los efectos de percepción por los miembros del Tribunal que se constituya de las correspondientes indemnizaciones, se clasifica a éste en la categoría cuarta, a tenor de lo establecido en el Real Decreto

236/1988 de 4 de Marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio revisadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 1º. de Junio de 1991.

6.- EJERCICIOS:

La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

Primer Ejercicio: Aptitud física: Se acreditará mediante la realización de pruebas que se especifican en el anexo A de las presentes bases. Para la superación de cada una de las pruebas, dispondrá el aspirante de tres intentos.

Segundo ejercicio: Teórico: Consistirá en contestar por escrito: en un tiempo máximo de dos horas a dos temas, uno de cada grupo de los incluidos en el Anexo B.

A tales efectos se extraerán al azar dos bolas correspondientes a dos temas por cada uno de los grupos, de los que el aspirante, para su desarrollo, habrá de elegir una de cada uno de los grupos. Este ejercicio habrá de ser leído por el aspirante en presencia del Tribunal en sesión pública.

Tercer Ejercicio: Práctico: Consistirá en resolver un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, en relación con las funciones a desarrollar por un Guardia de Policía Local. El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de hora y media. Para este ejercicio el aspirante podrá utilizar cuanta bibliografía deseé.

7.- ORDEN DE ACTUACION. COMIENZO DE LOS EJERCICIOS Y ANUNCIOS: El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de quince días naturales. No será obligatoria la publicación de los anuncios de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia, sino que se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirante serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

8.- DESARROLLO DE LA OPOSICION Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS: La calificación del primer ejercicio será de apto o no apto. La Calificación de los restantes ejercicios se hará desde cero hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición.

En caso de empate se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si persistiese el empate, se estará a la puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si persistiese el empate a la mayor edad. Las calificaciones de cada ejercicio, se harán públicas el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

9.- RELACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.- Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevarán, con el acta de la sesión, propuesta de nombramiento a aquel aspirante que hubieren superado todos los ejercicios de la oposición.

La propuesta de nombramiento tendrá carácter vinculante y, en ningún caso podrá aprobarse, ni declararse que han superado las pruebas selectivas un mínimo de aspirantes superior al de plazas convocadas.

10.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION:

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento de La Mojonera, los documentos que acrediten reunir los requisitos que se especifican en la Base tercera. Tales documentos serán.

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Recibirán la misma consideración cuantos tengan aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido Plan de Estudios de Bachillerato.

c) Fotocopia debidamente compulsada del permiso de conducir de las clases A-2 y B-2

Los anteriores extremos podrán ser acreditados mediante certificación expedida por quien tenga facultades para ello.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el desempeño de las funciones de Guardia de Policía Local. Este certificado deberá ser expedido por los servicios provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exceptuados de la obligación anterior, debiendo presentar, únicamente, certificado de la Administración de que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias constan en su expediente personal. La excepción no se referirá a los documentos exigidos en los apartados c) y

e).

Si en el plazo de un mes, y a salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentare la documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

11.- NOMBRAMIENTO EN PRACTICAS:

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá por la Alcaldía-Presidencia al nombramiento de funcionario en prácticas, durante el periodo de tres meses, quienes, durante dicho periodo percibirán las retribuciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. En caso de no presentarse a la realización de las prácticas en el plazo que se fije por la Alcaldía, y que nunca podrá ser inferior a quince días, se le considerará decaído en su derecho.

12.- CURSO SELECTIVO DE FORMACION Y PRACTICAS:

Para obtener el nombramiento definitivo, será necesario asistir con aprovechamiento al correspondiente curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o Escuela de Policía homologada de cualquier Corporación Local, que remitirá un informe sobre las actitudes del aspirante, para su valoración en la resolución de nombramiento definitivo. La no obtención de dicho informe favorable impedirá el nombramiento definitivo como Guardia de Policía Local del aspirante seleccionado, decayendo todos sus derechos.

El curso selectivo podrá ser sustituido por un periodo de prácticas de tres meses de duración en el mismo puesto de trabajo para el que ha sido seleccionado, caso de ser imposible la realización del citado curso por cualquier motivo.

Estará exceptuado de la realización tanto del curso selectivo como del periodo de prácticas, el aspirante seleccionado que, teniendo la condición de funcionario público, hubiese superado con anterioridad el citado curso, o bien haya desempeñado el puesto de trabajo de Guardia de Policía Local u otro de graduación superior, con carácter de propiedad, durante un periodo de tiempo de al menos tres meses comprendido dentro de los cinco años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichos extremos habrán de ser acreditados documentalmente en todo caso.

El curso selectivo, o en su caso la fase de prácticas, se valorará con apto o no apto.

13.- CALIFICACION DEFINITIVA

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición, caso de haber obtenido la calificación de apto en el curso selectivo o en la fase de prácticas. La propuesta de superación de la fase de prácticas, será elevada a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento por el Sr. Jefe de Policía Local del Ayuntamiento de La Mojonera.

14.- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO:

Elevada al Alcalde-Presidente la propuesta final de nombramiento según la puntuación total obtenida, conferirá el nombramiento definitivo de funcionario en propiedad, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de notificación. Los que no tomasen en el tiempo oportuno posesión de su cargo, a salvo de los casos se fuerza mayor, decaerán en sus derechos con la pérdida del nombramiento conferido.

15.- IMPUGNACIONES O INCIDENCIAS:

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y en los casos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas o incidencias se presenten durante el desarrollo de los ejercicios y para las resoluciones necesarias para el buen orden de la oposición y para resolver cuantos incidentes se presenten que no estén previstos en las presentes Bases. El Alcalde-Presidente será el órgano facultado para resolver cuantos recursos se interpongan hasta la constitución del Tribunal, y a partir de la finalización de la actuación de éste.

16.- LEGISLACION SUPLETORIA:

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que afecte a la convocatoria, y en especial el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración Pública, aprobado por Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre y Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio.

PROGRAMA de la oposición para el ingreso en la subescala de servicios especiales de la Escala de Administración Especial, Clase Policía Local, denominación, Guardia de Policía Local del Ayuntamiento de La Mojonera

ANEXO A

PRUEBAS FISICAS

Consistirán en realizar las siguientes pruebas:

1º.- Efectuar un salto de longitud de 4 metros los aspirantes masculinos y de 3 metros los femeninos.

2º.- Efectuar un salto de altura, como mínimo de 1.30 metros los aspirantes masculinos y de 1.10 metros las femeninas.

3º.- Carrera de velocidad sobre 60 metros. Marcas mínimas: Aspirantes masculinos, 9 segundos; femeninos, 11 segundos.

4º.- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. Marcas mínimas: Aspirantes masculinos, 4 minutos; femeninos, 5 minutos.

ANEXO B

PROGRAMA-TEMAS

GRUPO I.-

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema 2.- Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Garantía de las libertades y Derechos fundamentales.

Tema 3.- Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía, con especial mención al de Andalucía.

Tema 4.- El Municipio. El Término Municipal. La Población. Su empadronamiento. Organización Municipal. Competencias Municipales. Los Servicios Públicos Locales.

Tema 5.- Los Presupuestos Locales.

Tema 6.- El Derecho Administrativo. Fuentes: La Ley, Los Reglamentos y sus clases.

Tema 7.- La Policía Local: Competencias y organización.

Tema 8.- La Policía Local y las relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones de la Policía Local con el público.

Tema 9.- La Policía Local. El Orden Público. Relación de la Policía Local con el orden público.

Tema 10.- Relaciones de la Policía Local con la Policía Gubernativa y con la Policía Judicial.

Tema 11.- La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas de Policía y los Reglamentos Municipales.

Tema 12.- Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con especial mención a las Policías de las Entidades Locales.

Tema 13.- Las multas municipales: Concepto y clases. El procedimiento sancionador. Recaudación de las multas.

Tema 14.- Protección Civil: Concepto, casos y relación con la Policía Local.

GRUPO II:

Tema 1.- Normas de comportamiento en la Circulación. Velocidad. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico. La Policía de Circulación. Facultades de los Alcaldes en materia de Tráfico.

Tema 2.- Cambios de dirección, de sentido de la marcha y marcha atrás. Adelantamientos. Paradas y establecimientos. Otras normas de circulación.

Tema 3.- Circulación de vehículos, peatones, bicicletas y ciclomotores, animales y vehículos de tracción animal.

Tema 4.- Circulación de automóviles: Clasificación. Requisitos administrativos y técnicos. Los servicios públicos de viajeros. Circulación de tractores agrícolas.

Tema 5.- Alumbrado y señalización óptica de vehículos, clasificación, descripción y utilización. Alumbrado, reglas generales. Alumbrado de carretera, cruce y ordinario. Alumbrado de niebla. Señalización de maniobras.

Tema 6.- Permisos y licencias de conducción, sus clases y facultades. Licencias de Conducción. Placas de matrícula.

Tema 7.- Señales de Circulación: Concepto y principios fundamentales. Características y Clases.

Tema 8.- Accidentes de Tráfico: concepto, clases y causas. Actuación inmediata y actividades administrativas.

La Mojonera, 5 de diciembre de 1991.- El Alcalde, Manuel Gutiérrez Pérez.

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