Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/12/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 23 de diciembre de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Aseo Urbano, SA., en cargada de la limpieza pública de Almería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por CCOO. y UGT de Almería, ha sido convocada huelga desde las 6,00 horas del día 30 de diciembre de 1991 y con carácter de indefinida, y que podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa "Aseo Urbano, SA", encargada de la limpieza pública de Almería. Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos, supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbador por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa "Aseo Urbano, SA", encargada de la limpieza pública de Almería presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Almería colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS:

Artículo 1º. La situación de huelga convocada por CCOO. y UGT, en la empresa "Aseo Urbano, SA", encargada de la limpieza pública de Almería, desde las 6,00 horas del día 30 de diciembre de 1991 y con carácter indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios que figuran en el Anexo de la Presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Almería.

ANEXO

1. Atención diaria al servicio en centros hospitalarios, mercados y alhóndiga municipal.

2. Recogida de residuos domiciliarios dos días semanales con dieciséis camiones y el equipo de conductor y dos peones, y otro día más con el cincuenta por ciento de los citados efectivos.

3. Limpieza viaria durante dos días semanales.

4. Otras atenciones de urgencia que puedan afectar gravemente a la salubridad pública (en red de alcantarillado, limpieza en general, etc.).

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