Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/12/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 239/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece el régimen retributivo de Veterinarios al Servicio Andaluz de Salud, no integrados en Equipos Básicos de Atención Primaria.

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Mediante Decreto 214/1988, de 17 de mayo, de Reestructuración de los Servicios Oficiales Veterinarios de Andalucía se adscriben al Servicio Andaluz de Salud 462 plazas de Veterinarios Titulares. De acuerdo con el citado Decreto, así como con el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre Orientación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía, estos Veterinarios deberán integrarse paulatinamente en los Equipos Básicos de Atención Primaria correspondientes, mediante el procedimiento regulado por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de

7 de noviembre de 1984.

Una vez se produzca la integración, los Veterinarios percibirán las retribuciones específicas de los Equipos Básicos de Atención Primaria. De forma transitoria y hasta tanto se produzca dicha integración, se hace necesario adaptar las retribuciones que vienen percibiendo actualmente conforme establece el Decreto 214/1988, de 17 de mayo. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y con aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Salud, el Consejo de Gobierno en su reunión el día 10 de diciembre de 1991,

DISPONE

Artículo 1. El presente Decreto será de aplicación a los Funcionarios Veterinarios adscritos al Servicio Andaluz de Salud hasta la fecha de su integración en un Equipo Básico de Atención Primaria.

Artículo 2. Las retribuciones básicas (Sueldo Base y Trienios) serán establecidas con carácter general para funcionarios del Grupo A. Las pagas extraordinarias serán de dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, y se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Artículo 3. La cuantía anual del Complemento de Destino será la correspondiente al nivel 24.

Artículo 4. La cuantía anual del Complemento Específico será de

745.000 pesetas.

Artículo 5. Los veterinarios comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, percibirán el Complemento de Productividad conforme a lo establecido en la normativa vigente.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud a asignar un Complemento de Especial Dedicación al personal a que se refiere el presente Decreto, toda vez que las especiales características que concurren en los puntos de trabajo desempeñados, pueden motivar la realización ineludible de jornadas de trabajo superiores a la normal. El mencionado complemento, cuya cuantía podrá ser de hasta 63.263 pesetas mensuales, por un período de 51 horas, se percibirá proporcionalmente al número de horas reales realizadas y se abonará en 12 pagas sin prorrateo en pagas extraordinarias ni en vacantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Salud y al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud para adoptar las medidas precisas en orden a la efectividad de las retribuciones según lo previsto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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