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Ilmos. Sres.:
El artículo 5º del Decreto 237/85 de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública, establece que en las promociones públicas de viviendas se establecerán reservas, que tendrán la consideración de cupos especiales.
El apartado C de dicho artículo alude a esta posibilidad para atender necesidades generadas por situaciones excepcionales o de unidades familiares con presencia de minusválidos y con obligación de justificación pública, hasta un máximo de viviendas equivalentes al 5% del total de cada promoción .
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5º, apartado C, párrafo segundo del Decreto 237/85, de 6 de noviembre, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, esta Consejería ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Unico. Autorizar la adjudicación de 4 viviendas de promoción pública en la calle Valdés de El Puerto de Santa María (Cádiz), conforme al apartado C del artículo 5º del Decreto 237/85, de 6 de noviembre, al amparo del expediente CA-88/270-V.
Sevilla, 27 de marzo de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz.
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