Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 12/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de marzo de 1991, por la que se prorrogan las becas de formación de personal investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la convocatoria de 1987, Programas General y Sectorial.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Concluyendo el tercer período de disfrute de las becas de Formación de Personal Investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la Convocatoria de 1987. Ordenes de 23 de noviembre de

1987, BOJA nº 103 de 11 de diciembre de 1987 (Programa General) y de 15 de enero de 1988, BOJA núm. 6 de 26 de enero de 1988 (Programa Sectorial), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar del disfrute de los Becas de Formación de Personal Investigador de la Convocatoria de 1987, a los beneficiarios de las mismas que figuran en el Anexo adjunto, hasta el 28 de febrero de 1992 (Programa General) y hasta el 31 de marzo de 1992 (Programa Sectorial).

Segundo. La dotación de estas becas con una duración de doce meses cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una signación mensual de 90.000 pesetas.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde e beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por el Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

a) desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidad e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valorización del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 22 de marzo de 1991.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF