Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 28/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 113/1991, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

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La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se constituyó inicialmente para llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes urbanísticos y programas por parte de la Junta de Andalucía, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios, revelándose como un instrumento eficaz de la Junta de Andalucía, en este ámbito de actuación.

Por Ley 5/1990, de 21 de mayo, se configura en la Junta de Andalucía la condición de Promotor Público de construcciones protegibles en materia de viviendas, procediéndose a la ampliación del objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, a la realización como promotor público de tales actuaciones.

La ampliación de las actividades a desarrollar, así como la experiencia de estos cinco años en la gestión de su objeto inicial ha ido revelando la necesidad de proceder a la revisión de su estructura y funcionamiento, con el fin de conseguir una mayor operatividad y dinamicidad en el desempeño de sus cometidos.

Así pues, por el presente Decreto se procede a la aprobación de los nuevos Estatutos, siendo de destacar, entre las innovaciones que se introducen, la simplificación de los esquemas organizativos y competenciales, configurando dos órganos de Gobierno: el Consejo de Administración como supremo órgano de dirección y decisión y el Director como órgano de ejecución de las decisiones de aquél. Asimismo se produce un notable reforzamiento de los instrumentos de planificación y programación de las actuaciones a desarrollar.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y propuesta de la Consejería de Económia y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 1991,

DISPONGO

Artículo Unico.- Se aprueba el texto de los nuevos estatutos por los que habrá de regirse la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), que se incluyen como anexo del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para aprobar el Reglamento de Régimen Interior, de la Empresa, así como para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

ESTATUTOS POR LOS QUE SE RIGE LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA).

CAPITULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1º.- Configuración y carácter.

1.- La Empresa Pública de Suelo de Andalucía -en adelante EPSA- se configura como Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Tiene carácter de Entidad Urbanística Especial, a los efectose previstos en la legislación urbanística vigente.

3.- Asímismo, tiene carácter de Promotor Público, a los efectos previstos en la legislación vigente sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Artículo 2º.- Capacidad.

Como Entidad de Derecho público, goza de personalidad jurídica independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Artículo 3º.- Régimen de actuación.

1.- EPSA actuará en régimen de entidad de Derecho público, con ejecución a sus propias normas especiales, a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las normas de Derecho privado.

2.- El procedimiento y régimen jurídico de los actos de adquisición, administración y enajenación de los bienes gestionados por la Empresa y que se integran en su patrimonio, cuya finalidad sea devolverlos al tráfico jurídico, será el establecido por sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento para su aplicación, asi así como en las normas de contratación administrativa que le sean de aplicación.

3.- La Entidad desarrollará el giro o tráfico de sus fines institucionales mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que requera el más eficaz cumplimiento de aquéllos, con estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia. Artículo 4º.- Objeto

1.- La Empresa llevará a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de los Planes de Urbanismo y de programas de la Junta de Andalucía, mediante actuaciones de gestión urbanística y de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.

2.- Asimismo realizará actuaciones protegibles en matería de vivienda.

Artículo 5º.- Funciones.

En desarrollo de su actividad, EPSA ejercerá las siguientes funciones:

a).- La preparación, desarrollo y ejecución de los planes de inversión para actuaciones urbanísticas y actuaciones protegibles en materia de viviendas, dentro del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF anual y conforme a las orientaciones y directrices emanadas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b).- La gestión urbanística en ejecución de planes, propios o asumidos como tales, mediante cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística.

c).- La redacción de los estudios, planes y proyectos urbanísticos que deban desarrollarse directamente por la Entidad o bien con su cooperación.

d).- La redacción y ejecución de proyectos de urbanización que afecten a las actividades a cargo de EPSA o en las que ésta coopere con otras Entidades Públicas o partaicipe promoviendo las iniciativas privadas.

e).- La adquisición por cualquier título de terrenos dsestinados a la formación de reservas de suelo, dotación de equipamientos y servicios fomento de la edificación o cualquier otra finalida análoga de carácter urbanístico, EPSA podrá llevar a cabo las actuaciones de adquisición de bienes inmuebles que convengan al cumplimiento de sus fines mediante la expropiación, a cuyo efecto ostentará la condición de beneficiaria.

f).- La adquisición y urbanización del suelo destinado a actuaciones protegibles en matería de vivienda.

g).- La promoción, construcción, adquisición, uso, conservación y aprovechamiento de viviendas de protección oficial.

h).- La rehabilitación de viviendas existentes y del equipamiento comunitario y especializaod.

i).- La adquisición de edificios y viviendas para su rehabilitación con destino a viviendas protegidas.

j).- El asesoramiento y asistencia técnica de carácter inmobiliario a otros entes, establecido mediante convenio con otros promotores públicos y agentes sociales e institucionales.

k).- La asociación o el control mediante apoderamiento de otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de programas de actuaciones protegibles en materia de viviendas.

i).- La realizacón de cualquier otro tipo de operación técnica, jurídica o económica que requiera la gestión urbanística o de vivienda asumida por la Enitdad o encomendada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

m).- La enajenación por cualquier título de todas o algunas de las facultades dominicales sobre cualquiera dse los elementos de su propio patrimonio.

n).- Cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el ámbito de los fines de la empresa.

Artículo 6º.- Domicilio legal.

1.- El domicilio legal de la Empresa se fija en Sevilla, en calle San Gregorio nº 7, quedando facultado el Consejo de Administración para su notificación.

2.- Asímismo el Consejo de Administración podrá establecer, modificar o suprimir delegaciones o dependencias en cualquier lugar con las facultades gestoras que el propio Consejo determine.

CAPITULO II

ORGANIZACION DE LA EMPRESA

Artículo 7º.- Organización General

1.- Los órganos de Gobierno son: el Consejo de Administración y el Director.

2.- EPSA contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento.

SECCION 1ra. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 8º.- Composición y carácter.

1.- El Consejo de Administración es el órgano superior de EPSA, que gobierna y dirige la empresa y establece las directrices de actuación de la misma de conformidad con las emanadas de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.- El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y diez Vocales.

3.- Será Presidente el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

4.- Será Vicepresidente el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes.

5.- Serán Vocales el Director General de Urbanismo, el Director General de Arquitectura y Vivienda, el Director General de Ordenación del Territorio, el Director General de Transportes, el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda, uno de los cuales será el Director General de Patrimonio, el Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, un alcalde designado por los miembros de la representación municipal en el Consejo Andaluz de Municipios y el Director de EPSA

6.- El Consejo estará asistido, con voz pero sin voto, por un Secretario designado por el mismo a propuesta de su Presidente.

7.- Para asuntos específicos, el Consejo podrá constituir Comisiones, Ponencias o Grupos de Trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo, sin necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquél.

Artículo 9º.- Funciones

Serán funciones del Consejo de Administración:

a).- Aprobar el Plan Plurianual de Actuación de acuerdo con lo establecido en los Planes Económicos.

b).- Aprobar el anteproyecto del PAIF de acuerdo con los artículos

57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la de Obras Públicas y Transportes.

c).- Proponer el anteproyecto de presupuestos que, en su caso, haya de elaborarse a lo dispuesto en el nº 3 del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el cauce establecido en el artículo 6º de la misma Ley.

d).- Formular el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad.

e).- Aprobar las actuaciones no singularizadas en los PAIF

f).- Autorizar las disposiciones de gastos de la Empresa de cuantía superior a quinientos millones de pesetas que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los PAIF, así como de las que apruebe el Consejo conforme al apartado e) del presente artículo.

g) Autorizar gastos que compromentan fondos de futuros ejercicios que superen los límites establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.

h).-Aprobar las condiciones generales para la formación de los precios y para la adquisición y enajenación de los bines de la empresa, y demás cuestiones a que se refiere el artículo 20º de estos Estatutos.

i).- Dirigir y controlar la gestión del patrimonio de la Empresa.

j).- Aprobar los informes elaborados por la Empresa a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Andalucía, que no se refieran a lo actividad administrativa de carácter ordinario.

k).- Controlar la actuación del Director de la Empresa.

l).- Aprobar la estructura administrativa y la relación de puestos de trabajo de la Empresa, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, fijando los criterios para la selección, admisión y retribución del personal, y las instrucciones a seguir por el Director en la negociación colectiva.

m).- Velar por el cumplimiento del Ordenamiento jurídico en todas las actuaciones.

n).- Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Empresa en defensa de sus intereses, ratificando en su caso las iniciativas por razón de urgencia por el Director.

ñ).- Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyen por los presentes Estatutos y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 10º.- Apoderamientos.

El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus fines, podrá conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

Artículo 11º.- Régimen de sesiones

1.- El Consejo de Administración se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada dos meses y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente.

2.- El régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 12º.- Presidente del Consejo de Administración.

1.- El Presidente del Consejo de Administración tendrá la siguientes atribuciones:

a).- Ostentar la representación del Consejo.

b).- Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el Orden del Día, y señalando lugar, día y hora de celebración.

c).- Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

d).- Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

e).- Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

2.- El Presidente podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, con carácter permanente o temporal.

SECCION 2ra.- EL DIRECTOR

Artículo 13º.- Carácter y atribuciones

1.- El Director tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de EPSA en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole, en especial, las siguientes funciones:

a).- Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

b).- Elevar al Consejo de Administración las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

c).- Ejercer la dirección y coordinación efectivas de todas las dependencias de la Empresa y la administración de su patrimonio.

d).- Aprobar las disposiciones de gastos y ordenar los pagos de las Empresa, dentro de los límites establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

e).- Adquirir y enajenar bienes en nombre de la Empresa y realizar actos de disposición y gravamen sobre los mismos.

f).- Celebra los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa, compareciendo, en su caso, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

g).- Ejercer la jefatura del personal de la Empresa, contratar al mismo, y representar a la EMpresa en la negociación colectiva de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Régimen Interior.

h).- Proponer al Consejo de Administración cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fienes de la Entidad.

i).- Preparar los informes que le encomiende el Consejo de Administración.

j).- Cualquiera otras funciones que el Consejo de Administración estime convenientes.

2.- Las facultades del Director, se podrán consignar en la correspondiente escritura de poder.

3.- La funciones del Director podrán delegarse en el personal directivo de la Empresa, previa autorización del Consejo de Administración.

Artículo 14º.- Designación.

La designación y el cese del Director de EPSA se realizará por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

SECCION 3º.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 15º.-

1.- La Empresa tendrá la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

2.- El Director estará asistido por un Comité asesor, cuya composición y funcionamiento será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

3.- En cada una de las Provincias existirá una Gerencia Provincial, para la gestión de los programas de EPSA en su respectivo ámbito territorial.

4.- Los Gerentes Provinciales serán nombrados por el Director, previo conocimiento del Consejo de Administración.

CAPITULO I I I

PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 16º.- Patrimonio

1.- El patrimonio de EPSA estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad se le ha atribuido por el Consejo de Gobierno en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero; por los que la Entidad adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adcriban o cedan en el futuro por cualquier persona pública o privada y en virtud de cualquier título..

2.- Dicho patrimonio funcionará como patrimonio separado afecto a los fines de la Empresa y con adscripción a éstos dse las rentas y contraprestaciones de los bienes que se transmitan o cedan.

3.- En caso de disolución, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Junta de Andalucía.

Artículo 17º.- Recursos de la Entidad.

Los recursos de la Entidad estarán formados por:

a).- Los productos, rentas o incrementos de su patrimonio.

b).- Las asignaciones, subvenciones y transferencias procedentes de la Junta de Andalucía o de otras Entidades Públicas.

c).- Los Ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

d).- Las participaciones o ingresos que procedan de los conciertos que celebren y de los consorcios, sociedades y entidades urbanísticas o para la promoción de viviendas en que participe.

e).- Los procedentes de operaciones de crédito endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras.

f).- Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares a favor de la ENtidad.

g).- Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

CAPITULO IV

PLANIFICACION Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO.

Artículo 18º.- Plan Plurianual de Actuación.

1.- Por el Consejo de Administración se aprobará cada cuatro años, un Plan Plurianual de Actuación, el cual contendra entre sus determinaciones:

a).- Los objetivos, líneas de actuación y programas de la Empresa para el período considerado.

b).- Las previsiones plurianuales de recursos e inversiones que se deriven de la ejecución del Plan.

c).- Los criterios territoriales, urbanísticos y sectoriales que aseguren una adecuada coordinación de la actividad de la Empresa con los Planes y Programas de la Junta de Andalucía.

2.- El Plan Plurianual de Actuación se elaborará, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Administración, por el Director de la Empresa, con la colaboración de los Gerentes Provinciales y cumplimentación de los demás trámites que se fijen en el Reglamento de Régimen Interior.

3.- Este Plan Plurianual de Actuación deberá modificarse y adecuarse, cuando fuere necesario, a las previsiones contenidas en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 19º.- Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

1.- EPSA elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- El programa responderá al Plan Plurianual de Actuación.

3.- Además de las determinaciones del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el PAIF contendrá las siguientes:

a).- La determinación de los programas qsue integren la actividad de la Empresa en el ejercicio.

b).- La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio, derivadas de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.

c).- La determinación de las nuevas actuaciones de la Empresa para el ejercicio. Con carácter preferente la determinción habrá dse ser singularizada y, en cualquier caso, deberá segregarse por provincias, salvo que se trate de actuaciones generales de ámbito regional.

4.- El PAIF será elaborado por el Director con la colaboración dse los Gerentes Provinciales.

Artículo 20º.- Programa Anual de Enajenaciones.

1.- De acuerdo con las previsiones del Plan Plurianual de Actuación, del PAIF y de los Presupuestos de la Empresa, el Consejo de Administración, a propuesta del Director, aprobará al comienzo de cada ejercicio un Programa Anual de Enajenación de Bienes que contendrá entre sus determinaciones y para su vigencia durante el mismo:

a).- Las condiciones generales para la formación de los previos que vayan a regir en las enajenaciones de la Empresa.

b).- Los bienes o grupos de bienes a enajenar durante el ejercicio, así com olas modalidades de contratación que les sean aplicables.

2.- Las enajenaciones de bienes no contempladas en el Programa Anual de Enajenaciones, así como las modificaciones al mismo precisarán autorización del Consejo de Administración.

Artículo 21º.- Régimen Tributario.

La Empresa como Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, gozará de las exenciones y beneficios fiscales establecidos en el ordenamiento jurídico.

CAPITULO V

MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 23º.- Control de eficacia.

El control de eficiacia de EPSA se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el nº 2 del artículo 58 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23º.- Control financiero.

1.- El control de carácter financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2.- El Consejo de Administración podrá disponer la auditoría de los estados financieros de la Entidad por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legales vigentes.

Artículo 24º.- Control contable.

EPSA está sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO VI

EJERCICIO DE ACCIONES Y JURISDICION

Artículo 25º.- Competencias y jurisdicción.

EPSA estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de Derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que proceden en función de la naturaleza de los bienes y derechos que formen parte de su patrimonio.

Artículo 26º.- Legitimación activa.

1.- Como Entidad sometida del Derecho privado, EPSA está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2.- Asímismo, está legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso- administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, de estos Estatutos y las producidas en ejercicio de las competencias derivadas de su relación de dependencia de la Junta de Andalucía.

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