Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 28/5/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 30 de abril de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para costruir una línea de transportes de energía eléctrica aérea de AT de 66 Kv., desde subestación Gabias al apoyo núm. 34 de la línea Fargue-Camino de Ronda, afectando a los terminos municipales de las Gabias, Cúllar Vega, Churriana y Armilla.

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La Empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., ha solicitado de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966 de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctircas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. de 66 KV., desde Subestación Gabias al apoyo nº 34 de la línea Parque-Camino de Ronda, afectando a los términos municipales de las Gabias, Cúllar Vega, Churriana y Armilla.

Declarada la utilidad pública de la citada instalación por Resolución la Delegación Provincial de Granada, de la entonces Consejería de Fomento y Trabajo, de fecha 22 de marzo de 1989, publicada en B.O.E. nº

106 de 4 de mayo de 1989, BOJA nº 27 de 7 de abril de 1989, B.O.P. de Granada nº. 83 de 14 de abril de 1990, a los afectados señalados en la Ley 10/1966 de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, se estima justificada la urgente ocupación en base a que las subestaciones del Sur del Anillo de Granada, Atarfe, Camino de Ronda, Zaidin, Bomba y Parque, tienen instalados diez transformadores, con una potencia total de 210 MVA., con lo que el fallo de uno cualquiera de los trozos supondría no dar suministro a la ciudad de Granada, y la línea a instalar es urgente porque con los consumos previstos, la punta para enero de 1991, es de 208,6 MVA., potencia ésta de iguala a la instalada, por lo que, la Compañía Eléctrica, está construyendo la Subestación Gabias que será alimentada por estas líneas, con lo que se diversifica la trasnformación, disminuyendo pérdidas y acercando las instalaciones a los puntos de consumo.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con la Ley

10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre se presentaraon dentro del periodo hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública, varios escritos de alegaciones de propietarios de fincas afectadas, que no pueden ser tenidos en consideración a los efectos de la declaración de urgente ocupación solicitada, toda vez que, según consta en infdorem el respecto de la citada Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Granada, realizada una inspección sobre los terrenos afectos a la ocupación no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas.

Los artículos 13.14 y 15.1.2ra del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo

42.2 del propio Estatuto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de abril de 1991, adoptó el siguiente

ACUERDO:

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, con el alcance previsto en el artículo 4º de la Ley citada, necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. de 66 KV desde la subestación Gabias al apoyo nº 34 de la Línea Fargue-Camino de Ronda, cuyo recorrido afecta en su totalidad a la provincia de Granada, ya que se estima justificada puesto que la nueva línea alimentará a la subestación Gabias, actualmente en construcción, con lo que se mejoraría el suministro a la ciudad de Granada, diversificando la transformación, disminuyendo pérdidas y acercando las instalaciones a los puntos de consumo, rechazándose las alegaciones presentadas por varios afectados en el trámite de información pública practicado, por no darse las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 25 y 26 del Decreto anteriormente citado.

Los aludidos bienes y derechos a los que afecta esta disposición están situados en los siguientes términos municipales: Gabia la Grande, parcelas números: 2-1 y 2-7; Churriana de la Vega, parcelas números:

314, 3-18, 3-21, 3-22, 3-23, 3-28, 3-65, 3-77 y 3-90, que son los que aparecen descritos en la relación presentada por la Empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 94, de 10 de noviembre de 1990, así como en el Boletín Oficial del Estado número 267, de 7 de novimbre de 1990, todo ello sin perjuicio de los acuerdos convenidos, durante la tramitación de este expediente, entre la Empresa solicitante y algunos de los propietarios afectados.

Sevilla, 30 de abril de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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