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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Sevilla la Sentencia núm. 158/91, de fecha 2 de mayo de 1991, en la demanda interpuesta por Doña Rogelia Rocío Puntas Romero y 3 más, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Rogelia Rocío Puntas Romero, Doña Pilar Rodríguez Pérez, Doña Custodia Zorrero Camas y don Juan Tirado Terrero contra la Junta de Andalucía-Consejería de Agricultura y Pesca, debo condenar y condeno al organismo demandado a que abone a cada uno de los actores la cantidad de ciento nueve mil ciento sesenta y cinco pesetas (109.165 ptas.).
Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia. Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 4 de julio de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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