Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 27/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 22 de julio de 1991, por la que se dispone la firma del acta de constitución del Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga, y se aprueban sus estatutos.

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Las competencias que en materia de Formación e Inserción Profesional tiene atribuida la Junta de Andalucía, han sido asignadas a la Dirección General de Formación e Inserción Profesional por el Decreto 240/1990, de 28 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo.

Dentro de los objetivos básicos de esta Consejería se contempla el establecimiento de acciones formativas permanentes en el sector de la hostelería, rentabilizando al máximo la infraestructura existente. En este sentido, se estima como instrumento idóneo para el más adecuado ejercicio de las competencias indicadas, la constitución del Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga. En su virtud, de conformidad con las competencias que me vienen atribuidas por el artículo 39 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General e Inserción Profesional,

DISPONGO

Artículo 1º. Firmar el Actas de Constitución del Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga, con el Ayuntamiento de Málaga.

Artículo 2º. Aprobar los Estatutos que han de regir el mismo que figuran como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 22 de julio de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ESTATUTOS

DEL CONSORCIO ESCUELA

DE HOSTELERIA DE MALAGA

TITULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1.- El Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos organismos, y al amparo con arreglo a lo prevenido en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de

18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Local, crean al "CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERIA DE MALAGA".

Artículo 2.- El "CEHM", Corporación de Derecho Público, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamos y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigentes.

Artículo 3.- El "CEHM" se constituye con el objeto de gestionar la Escuela de Hostelería de Málaga, que tendrá los siguientes objetivos:

- Formar profesionales altamente cualificados facilitando su incorporación al sector hostelero.

- Contribuir a la especialización y actualización de los profesionales en ejercicio.

Crear y experimentar metodología innovadoras aplicadas a la formación en hostelería.

- Investigar nuevos modos de acción, así como recuperar y mantener el tradicional saber hacer andaluz en restauración y hostelería.

- Mantener un permanente intercambio con centros homólogos del ámbito comunitario e hispano parlante.

Artículo 4.- El "CHEM" tiene su sede y domicilio en la ciudad de Málaga, en la finca de la Cónsula.

Artículo 5.- Al Consorcio podrá incorporarse como miembros de pleno derecho otras personas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, quienes para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su adscripción se efectuará una vez que acepten estas condiciones y aprueben estos Estatutos.

TITULO II. ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO.- ORGANIZACION

Artículo 6.- La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

- Consejo General

- Presidente del Consejo General

- Director-Gerente

Sección Primera.- Consejo General

Artículo 7.- El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente de Honor: El Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Málaga.

Presidente efectivo: Un representante de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía designado por el titular de la misma, con nivel mínimo de Director General.

Vicepresidente: El Concejal de Cultura, Educación, Deporte , fiestas y Turismo.

Vocales: Tres representantes de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo. Vocales: Dos representantes del Ayuntamiento de Málaga, nombrados por esta Institución.

Director-Gerente del Consorcio, con voz y sin voto.

Secretario. El Secretario General del Ayuntamiento de Málaga o persona en quien delegue.

El Consejo General podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal directivo de la Escuela que estime conveniente.

Artículo 8.- Las atribuciones del Consejo General son las siguientes:

1.- El Gobierno del Consorcio.

2.- Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las instituciones consorciadas.

3.- Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

4.- Aprobar la disolución del Consorcio.

5.- Nombrar al Director-Gerente de la Escuela.

6.- Aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto anual del Consorcio.

7.- Aprobar las Cuentas Anuales de Liquidación del presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Caudales, y de Administración del Patrimonio.

8.- Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

9.- Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio.

10.- Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

11.- Aprobar los Convenios Colectivos con el Personal Laboral contratado por el Consorcio.

12.- Aprobar la Tarifa de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

13.- Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

14.- Adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles.

15.- Delegar en el Presidente del Consejo General cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección Segunda.- Presidente del Consejo general

Artículo 9.- El Presidente del Consejo General presidirá este Consejo y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 10.- El Presidente del Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

1.- Dirigir y dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación y gestión del Consorcio.

2.- Representar al Consorcio y ejercer las elecciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personal públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercer dicha representación.

3.- Convocar, presidir suspender y levantar las sesiones del Consejo General y dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones de la misma.

4.- Cuidar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.

5.- Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio, incluso los correspondientes a la Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.

6.- Ordenar todos los pagos.

7.- Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

8.- Autorizar las Actas y las Certificaciones.

9.- Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo General, en la más inmediata sesión que celebre ésta.

10.- Delegar en el Vicepresidente o Director-Gerente cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

11.- Elaborar el anteproyecto de Plan de Actuación y Presupuestos.

12.- Elevar al Consejo General las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a ésta.

13.- Aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.

Sección Cuarta.- Vicepresidente del Consejo General.

Artículo 11.- El Vicepresidente del Consejo General, asumirá las atribuciones del Presidente del Consejo General enumeradas en el artículo

10 de los presentes Estatutos que le delegue éste expresamente.

Artículo 12.- El Vicepresidente del Consejo General sustituirá al Presidente del Consejo General en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Sección Quinta.- Director-Gerente.

Artículo 13.- El Director-Gerente será nombrado por libre designación por el Consejo General a propuesta del Presidente, correspondiendo su cese, en su caso, a esta misma Junta.

Artículo 14.- El Director-Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo General y su Presidente.

Artículo 15.- El Director-Gerente del Consorcio tiene las siguientes atribuciones:

1.- Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio, en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por el Consejo General y el Presidente del mismo para la ejecución de los fines del Consorcio.

2.- Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

3.- Elaborar la propuesta de Reglamentos de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

4.- Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5.- Elaborar la propuesta de Plan de Actuación Anual del Consorcio.

6.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Consorcio en base al Plan de Actuación Anual.

7.- Elaborar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio.

8.- Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

9.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo General y las Resoluciones del Presidente del mismo.

10.- Formular propuestas de acuerdo del Consejo General y de Resolución del Presidente del mismo de los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

11.- Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

12.- Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual.

13.- Ordenar pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual.

14.- Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

15.- Vigilar el cumplimiento de las Disposiciones Legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

16.- Ejercer las funciones de Tesorero determinadas en las disposiciones de las Corporaciones Locales.

17.- Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo General.

Sección Sexta.- Funciones Públicas.

Artículo 16.- Las funciones públicas necesarias en la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las Administraciones Públicas, (con responsabilidad jurídico-administrativa) referentes a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económico-financiera, serán ejercidas por los técnicos del Departamento de Administración del Consorcio, ajustándose a la normativa legal vigente.

CAPITULO SEGUNDO. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL.

Sección Primera.- Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados.

Artículo 17.- Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo General del Consorcio se cursarán de orden del Presidente de los mismos, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 18.- Para que el Consejo General quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, el Presidente y el Secretario de los mismos o quienes legalmente sustituyan a éstos.

Si dicha mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día siguiente. Siendo suficiente la constitución en segunda convocatoria con la presencia del Presidente y Secretario y un vocal.

Artículo 19.- Cuando un miembro del Consejo General desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 20.- Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones remitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del órgano colegiado correspondiente.

Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo el Presidente la forma concreta en que deban realizarse en cada caso. Artículo 21.- En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio regirá con carácter supletorio el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Málaga. Sección Segunda.- Consejo General.

Artículo 22.- El Consejo General se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo crea necesario o se solicite por cuatro vocales como mínimo.

Artículo 23.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros natos del Consejo General para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución del Consorcio.

c) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

CAPITULO TERCERO. REGIMEN JURIDICO

Artículo 24.- El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales.

Artículo 25.- Los acuerdos y las resoluciones del Consorcio serán susceptibles, en todo caso, de recurso de reposición por vía administrativa en los plazos y con los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes, y contra su resolución, que agota la vía administrativa, cabrá el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción o tribunal competente.

Artículo 26.- La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá al Presidente del Consejo General del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 27.- La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse al Director-Gerente del Consorcio, correspondiéndole al mismo la propuesta de resolución, y la resolución al Presidente del Consejo General.

TITULO III. GESTION ECONOMICA

CAPITULO PRIMERO. PATRIMONIO

Artículo 28.- El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan. Este Patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio para la consecución de los fines, o por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada; calificándose estos incrementos como patrimonio de afectación o de propio según corresponda.

Artículo 29.- El edificio de la finca municipal de la Cónsula será la sede de la Escuela de Hostelería de Málaga, afectándose su uso para estos fines al Consorcio con efectos desde el acto de constitución de éste y hasta el momento de la disolución del mismo.

Igualmente se afectará la parte del exterior del edificio que sea necesaria para la racional utilización del mismo, y su modificación o ampliación que en su caso el Ayuntamiento autorizare, lo que se delimitará en el correspondiente plano técnico que quedará unido al documento de constitución.

Asimismo, el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía afectarán al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos, patrimonio que continuarán siendo de la propiedad municipal o de la Junta con la misma calificación jurídica con que conste en los respectivos inventarios donde figuren.

Artículo 30.- El Consorcio podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado a sus fines.

CAPITULO SEGUNDO. HACIENDA

Artículo 31.- La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga con cargo a sus respectivos presupuestos, en cuantía del 80 y 20 por ciento respectivamente del desequilibrio presupuestario para cada ejercicio económico anual.

c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 32.- La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Málaga, al 80 y 20 por ciento respectivamente.

Artículo 33.- Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectados al Consorcio.

Artículo 34.- El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo de Administración pudiera establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 35.- La ejecución de las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, del Patrimonio, de Caudales, y de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto se sujetarán a las normas establecidas para las Corporaciones Locales, y deberán ser aprobadas por la Junta General.

Artículo 36.- Caso de disolución del Consorcio la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga le sucederán al ochenta y veinte por ciento en sus derechos y obligaciones, respectivamente.

Artículo 37.- El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de corporación de derecho público promovida y participada por una entidad local, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales.

CAPITULO TERCERO. PRESUPUESTO

Artículo 38.- El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

El Estado de Ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio

d) Subvenciones.

e) Aportaciones de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Málaga en cantidades iguales, en cuantías que equilibrarán la diferencia final entre el Presupuesto de Gastos e Ingresos.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación Anual correspondiente.

TITULO IV. GESTION DE PERSONAL

Artículo 39.- El personal contratado para atender los diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la Legislación Laboral Vigente.

Artículo 40.- Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Disposiciones Laborales vigentes y en el posible Convenio Colectivo particular establecido entre el Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga y los trabajadores contratados por el mismo.

TITULO V. FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 41.- A la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga.

Artículo 42.- El Presidente del Consejo General presentará anualmente, en el primer trimestre del año, a la Junta General "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad" correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares, de Caudales y de Administración del Patrimonio, así como Balance del desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

La Junta General, una vez aprobada la "Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad", dará conocimiento de ésta a la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga.

NORMAS FINALES

Artículo 43.- La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos así como la resolución de las lagunas posibles serán resueltas por el Consejo General, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportunos, tanto de personas integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las obligaciones de aportación que eventualmente pudieran derivarse para el Ayuntamiento de Málaga por la aplicación del apartado b) del art. 31 y del 32 de los presentes Estatutos, se harán efectivas desde la constitución del Consorcio, para la indicada Administración municipal a partir de la vigencia de su presupuesto general para 1992, al formular el cual se harán las correspondientes previsiones presupuestarias.

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