Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 1/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 22 de enero de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la vigencia del de 7 de octubre de 1987, de declaración de zona especial a la comarca de Linares-La Carolina (Jaén), se amplía su ámbito geográfico y se modifica su denominación por la zona de acción especial del noroeste de la provincia de Jaén.

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 1987 (BOJA núm. 8, de 2 de febrero de 1988), se declaró Zona de Acción Especial a la Comarca de Linares-La Carolina de la provincia de Jaén, lo que conllevó la puesta en marcha de una serie de actuaciones tendentes al relanzamiento económico de la zona.

En fecha 5 de abril de 1988, 10 de enero, 27 de marzo y 19 de diciembre de

1989, por sendos Acuerdos del citado órgano, fue modificado el Anexo primitivo y a su vez se acordaron prórrogas para las anualidades 1989 y

1990.

Concluida la vigencia de la última prórroga el 31 de diciembre de 1990 y dada la persistencia de las circunstancias socio-económicas que motivaron la declaración de Zona de Acción Especial, resulta necesario continuar la aplicación de las actuaciones tendentes al relanzamiento económico de dicha Zona prorrogando su vigencia, haciendo uso de lo establecido en el punto 4. del Anexo al Acuerdo de 7 de octubre de 1987. Asimismo, se considera necesario ampliar su ámbito geográfico y, en consecuencia, variar su denominación por la de Zona de Acción Especial del Noroeste de la provincia de Jaén.

Igualmente, respondiendo a estos objetivos y a las exigencias del Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, procede modificar de nuevo el Anexo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 1991, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Primero. La denominación a la entrada en vigor del presente Acuerdo, será la de Zona de Acción Especial del Noroeste de la provincia de Jaén.

Segundo. Los puntos 3, 4 y 11 del Anexo quedan redactados en los términos siguientes:

3. El ámbito geográfico de la Zona de Acción Especial comprenderá los términos municipales de:

Andújar

Arjona

Arjonilla

Bailén

Baños de la Encina

Carboneros

La Carolina

Guarromán

Jabalquinto

Jaén

Linares

Lopera

Marmolejo

Mengíbar

Santa Elena

Torreblascopedro

Villanueva de la Reina

Con carácter excepcional, podrán extenderse los beneficios citados a continuación a aquellas empresas industriales que se instalen en términos municipales colindantes a los anteriores.

4. El ámbito temporal comprende desde el día 1 de enero de 1991 hasta el final del año 1992, sin perjuicio de que la Junta de Andalucía estudie la posible prórroga del mismo.

11. Los gastos de funcionamiento de la Oficina Ejecutiva, así como su financiación, serán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los límites impuestos por los mismos.

Tercero. Se suprimen los párrafos 3. y 4. del punto 7 del Anexo que se sustituyen por el siguiente texto:

Vocales: Los Alcalde-Presidentes de la Zona de Acción Especial, uno de los cuales, elegido de entre ellos, actuará como Vicepresidente Primero.

Cuarto. Se añade un nuevo punto al Anexo, que quedará redactado del modo siguiente:

12. En los términos del Decreto 1/1986, de 8 de enero, y para garantizar la debida coordinación, el Presidente de la Comisión Gestora remitirá al Delegado de Gobernación los acuerdos adoptados por la misma.

Quinto. Todas las referencias a las Consejerías de Economía y Fomento y de Trabajo y Bienestar Social contenidas en el Anexo del Acuerdo de 7 de octubre de 1987 y sus posteriores modificaciones, se consideran atribuidas, respectivamente, a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Trabajo.

Sevilla, 22 de enero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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